Disposiciones generales. . (2023/510-8)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Málaga, por la que se establecen en la provincia de Málaga los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 10 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 7202/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y
Consumo en Málaga, por la que se establecen en la provincia de Málaga los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 19 de abril 2023 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud
Pública de Alto Impacto de la provincia de Málaga, al objeto de informar sobre el nivel y
grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de
salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y
la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Málaga, el Comité según consta en acta de 19 de
abril 2023, adopta por unanimidad lo siguiente:
Mantener a los municipios de los Distritos Sanitarios Málaga, Guadalhorce, La Vega,
Costa del Sol, Axarquía y Serranía en el nivel de alerta sanitaria 0.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para
resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de
la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y
se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía
para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificada por la
Orden de 29 de septiembre de 2021.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas
competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas
preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o
indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este
sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas
o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una
repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista
o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282241

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades
transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las
acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de
los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y
del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de
riesgo transmisible.