Disposiciones generales. . (2023/510-4)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba, por la que se establecen en la provincia de Córdoba los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 10 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 7235/3

RESU ELVO
Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública
de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 0, a los municipios que se incluyen en el
Área Sanitaria Norte de Córdoba que se detallan en el Anexo I; mantener, previo informe
del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta
sanitaria 0, a los municipios que se incluyen en el Distrito Sanitario Guadalquivir, que se
detallan en el citado Anexo I; mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas
de Salud Pública de Alto Impacto, en el nivel de alerta sanitaria 0, al municipio que se
incluye en el Distrito Sanitario Córdoba que se detalla en el citado Anexo I y mantener,
previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, en el
nivel de alerta sanitaria 0, a los municipios que se incluyen en el Área Sanitaria Sur de
Córdoba que se detallan en el citado Anexo I.
Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas
para el nivel de alerta sanitaria 0, previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la
que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la
COVID-19, finalizado el estado de alarma, sus posteriores prórrogas y demás normativa
vigente en materia de salud pública.
Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirá efectos desde las
00:00 horas del día 21 de abril de 2023 hasta las 00:00 horas, del día 21 de junio de
2023, manteniéndose vigentes mientras la situación epidemiológica no presente cambios,
y en todo caso, durante un mínimo de 7 días naturales, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021.
Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en Córdoba,
con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad del Estado, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo
de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

00282271

Córdoba, 19 de abril de 2023.- La Consejera de Salud y Consumo, P.D. (Orden de
7.5.2021, BOJA extraordinario núm. 41, de 7.5.2021, y Orden de 8.11.2020, BOJA
extraordinario núm. 77, de 8.11.2020), la Delegada, María Jesús Botella Serrano.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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