Disposiciones generales. . (2023/510-4)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Córdoba, por la que se establecen en la provincia de Córdoba los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 10 - Jueves, 20 de abril de 2023

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y
Consumo en Córdoba, por la que se establecen en la provincia de Córdoba los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales
por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19
finalizado el estado de alarma.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 19 de abril de 2023, a las 8:30 horas, se reunió el Comité Territorial
de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Córdoba, al objeto de
informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que
corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa
evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos en los municipios de la
provincia de Córdoba, el Comité, según consta en acta de 19 de abril de 2023, adopta por
unanimidad lo siguiente:
«- Mantener al Área Sanitaria Norte de Córdoba en nivel de alerta 0 (según la Orden
de 7 de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Sanitario Guadalquivir en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7
de mayo de 2021).
- Mantener al Distrito Sanitario Córdoba en nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de
mayo de 2021).
- Mantener al Área Sanitaria Sur de Córdoba en nivel de alerta 0 (según la Orden de
7 de mayo de 2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que, al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia
o necesidad. Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades
transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las
acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de
los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y
del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de
riesgo transmisible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282271

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para adoptar
los niveles de alerta sanitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden
de la Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los
niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón
de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de
alarma y demás normativa vigente en materia de salud pública.