Disposiciones generales. . (2023/510-3)
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de la salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en la provincia de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Extraordinario núm. 10 - Jueves, 20 de abril de 2023

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 19 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y
Consumo en Cádiz, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se
adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de la salud pública en
Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma en
la provincia de Cádiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 19 de abril de 2023 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud
Pública de Alto Impacto de la provincia de Cádiz, al objeto de informar sobre el nivel y
grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón
de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario
y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Cádiz, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública
de Alto Impacto, previa evaluación del riesgo, según consta en acta de 19 de abril de
2023, adopta por unanimidad lo siguiente:
«Mantener al Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda en el nivel de alerta 0 (según
la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Oeste en el nivel de alerta 0 (según
la Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Este en nivel de alerta 0 (según la
Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Jerez-Costa Noroeste en el nivel de alerta 0 (según la
Orden de 7 de mayo de 2021).
Mantener al Distrito Sanitario Sierra de Cádiz en el nivel de alerta 0 (según la Orden
de 7 de mayo de 2021).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales
en Materia de Salud Pública dispone que al objeto de proteger la salud pública y prevenir
su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas
podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma
cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Asimismo, el artículo 3 de
la citada ley, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge
expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas
generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las
personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente
inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282258

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para resolver el
presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la
Consejería de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles
de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud
pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.