3. Otras disposiciones. . (2023/74-45)
Resolución de 14 de marzo de 2023, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se aprueba la Política de Seguridad Interior, Seguridad TIC y de Protección de Datos de Carácter Personal en el ámbito de la Agencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 6784/5

6. Grupo de Respuesta a Incidentes en los Sistemas de la Información.
El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC nombrará un Grupo de Respuesta a
Incidentes en los Sistemas de Información, cuya función será la toma urgente de decisiones
en caso de contingencia grave que afecte a la seguridad de los sistemas de información
críticos del SAE. Será la persona titular del Servicio de Informática quien determine la
existencia de tales contingencias y las califique como graves. Las decisiones adoptadas
por este grupo serán ratificadas por el Comité en su conjunto cuando sea necesario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281822

sustituida por una persona funcionaria adscrita al Servicio de Informática, que designe la
Presidencia del Comité de Seguridad TIC.
e) Asimismo, se podrá invitar a una persona representante del Comité de Seguridad
Interior y Seguridad TIC de la Consejería con competencias en materia de empleo, con
voz, pero sin voto.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona titular
de la Presidencia será sustituida por la persona vocal titular del Comité que tenga mayor
jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por ese orden, de entre sus componentes.
Al respecto de las vocalías, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, la
Presidencia podrá designar una persona que les sustituya en estas circunstancias entre
personal funcionario que ocupen puestos de trabajo de nivel 28 o superior.
En la composición del Comité ha de garantizarse, en la medida de lo posible, la
representación paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y a la
definición de representación equilibrada contenida en el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.
La persona titular de la Unidad de Seguridad TIC, la persona que ostente la
condición de Delegado de Protección de Datos, así como, la persona titular de la Unidad
de Seguridad Interior asistirán en calidad de asesores a las reuniones del Comité de
Seguridad Interior y Seguridad TIC, salvo que puntualmente se disponga lo contrario de
forma expresa por parte de la Presidencia de la Agencia.
El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC podrá convocar a sus reuniones a
las personas que en cada caso autorice la Presidencia, por propia iniciativa o a propuesta
de alguno de sus miembros. Asimismo, podrá recabar de personal técnico especializado,
propio o externo, la información pertinente para la toma de decisiones.
5.3. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC, se reunirá con carácter ordinario
una vez al año, y con carácter extraordinario por acuerdo de la Presidencia, a iniciativa
propia o previa solicitud razonada de uno de sus miembros.
El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a
distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de conformidad
con lo establecido en el artículo 91.3 de la reseñada Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El Comité se regirá por este documento, por la normativa reguladora de la política de
seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración
de la Junta de Andalucía, por la Política de Seguridad Interior en la Administración de la
Junta de Andalucía, así como por el resto de normativa aplicable, como la reguladora del
ENS y la normativa de protección de datos de carácter personal.
La primera reunión del Comité tendrá por objeto la constitución del mismo y se
celebrará en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente
Resolución. En dicha reunión constitutiva se procederá al nombramiento de la Unidad de
Seguridad Interior, mediante la designación de su persona responsable. Igualmente se
ratificarán los nombramientos de la Unidad de Seguridad TIC, así como, de las personas
Responsables de la Información y de los Servicios, ya nombrados anteriormente.