3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023
página 6998/63
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local acepta los hechos manifestados en el informe. Conforme a lo ya expuesto en las
alegaciones nº 3 y nº 11 se estima que el reforzamiento de las áreas económicas y administrativas
del Ayuntamiento, con la dotación de nuevo personal y la implementación de mecanismos de
control, así como el apoyo técnico y colaboración con la Diputación Provincial de Jaén, permitirán
corregir las incidencias detectadas.
ALEGACIÓN Nº 16, A LOS PUNTOS 68 a 71. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
El Ayuntamiento de Cazorla se encuentra inmerso en los procesos de estabilización de personal
interino y temporal con el objetivo de cumplir además con las recomendaciones de la UE,
habiendo publicado las correspondientes Ofertas Extraordinarias de Estabilización en diciembre
de 2021 y mayo de 2.022 con rectificación de errores en diciembre del presente. Estos procesos
de estabilización, con los mecanismos de selección de personal correspondientes y determinados
por la normativa específica que se regula para todo el ámbito nacional, ya se encuentran en la
primera fase de publicación de bases de selección en Boletines Oficiales (B.O.P. ya publicada), con
lo que se corregirán las incidencias descritas en estos puntos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento muestra su conformidad con la situación señalada en el informe y manifiesta
que se encuentra inmerso en los procesos de estabilización del personal interino y temporal,
hecho que permitirá corregir las incidencias detectadas.
ALEGACIÓN Nº 17, AL PUNTO 73. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Al margen de lo establecido en este punto por la Cámara de Cuentas para 2019, se ha de indicar
que ya se han establecido los mecanismo y modelos por los que se debe determinar y justificar,
de forma previa a la contratación de personal, la necesidad/urgencia de la misma.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
00282035
El Ayuntamiento muestra su conformidad con la situación descrita en el informe y señala los
mecanismos establecidos para corregir los incumplimientos detectados en relación con la
contratación de personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023
página 6998/63
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local acepta los hechos manifestados en el informe. Conforme a lo ya expuesto en las
alegaciones nº 3 y nº 11 se estima que el reforzamiento de las áreas económicas y administrativas
del Ayuntamiento, con la dotación de nuevo personal y la implementación de mecanismos de
control, así como el apoyo técnico y colaboración con la Diputación Provincial de Jaén, permitirán
corregir las incidencias detectadas.
ALEGACIÓN Nº 16, A LOS PUNTOS 68 a 71. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
El Ayuntamiento de Cazorla se encuentra inmerso en los procesos de estabilización de personal
interino y temporal con el objetivo de cumplir además con las recomendaciones de la UE,
habiendo publicado las correspondientes Ofertas Extraordinarias de Estabilización en diciembre
de 2021 y mayo de 2.022 con rectificación de errores en diciembre del presente. Estos procesos
de estabilización, con los mecanismos de selección de personal correspondientes y determinados
por la normativa específica que se regula para todo el ámbito nacional, ya se encuentran en la
primera fase de publicación de bases de selección en Boletines Oficiales (B.O.P. ya publicada), con
lo que se corregirán las incidencias descritas en estos puntos.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
El Ayuntamiento muestra su conformidad con la situación señalada en el informe y manifiesta
que se encuentra inmerso en los procesos de estabilización del personal interino y temporal,
hecho que permitirá corregir las incidencias detectadas.
ALEGACIÓN Nº 17, AL PUNTO 73. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
Al margen de lo establecido en este punto por la Cámara de Cuentas para 2019, se ha de indicar
que ya se han establecido los mecanismo y modelos por los que se debe determinar y justificar,
de forma previa a la contratación de personal, la necesidad/urgencia de la misma.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
00282035
El Ayuntamiento muestra su conformidad con la situación descrita en el informe y señala los
mecanismos establecidos para corregir los incumplimientos detectados en relación con la
contratación de personal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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