3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 6998/54

TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad acepta los hechos manifestados en el informe y la recomendación realizada.
Se informa de la dotación de nuevo personal en el servicio de intervención y la pretensión de que
esta mejora organizativa permita dar cumplimiento a las obligaciones normativa de rendición de
Cuentas en los próximos ejercicios.
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 92 (en relación con el punto 49). ALEGACIÓN PARCIALMENTE
ADMITIDA
Se analiza por parte de la Cámara de cuentas un conjunto de proveedores reflejando la
facturación Total anual del proveedor. Del análisis de la facturación anual de los proveedores que
se relacionan se ha de indicar lo siguiente:
Cuestiones generales
1. Resulta importante a nuestro juicio indicar que todas las facturas que corresponden al
sumatorio por proveedor que se relaciona en el punto 49 son Contratos Menores que obedecen
a suministros, servicios u obras puntuales o aisladas sin tracto sucesivos. Para ellas se intentó
implantar ya en 2019 (que se describe en documento anejo de procedimiento de control interno
seguido en 2019) que, a la vista del informe de la Cámara de Cuentas, no resulta efectivo, por lo
que con fecha 20 de diciembre de 2.022 se ha aprobado una NUEVA INSTRUCCIÓN para contratos
menores que entrará en vigor el 1 de enero de 2.023 y que se adjunta, con la daremos respuesta
a estas recomendaciones.
2. Así mismo, para evitar que puedan producirse circunstancias como las descritas, se está
realizando un análisis de proveedores de suministros y servicios periódicos (combustible, energía,
papelería, etc.,) para una correcta planificación, con objeto de enmarcarlos en un contrato previo
conforme a la LCSP y a las recomendaciones de la Cámara de Cuentas.
3. No existe factura alguna (de las más de 100 de la relación) sobre la que el proveedor haya
aplicado concepto de Gastos Generales o Beneficio Industrial en relación a lo referido en el punto
51 del informe.
4. En ningún caso se han producido fraccionamientos de contrato conforme a lo establecido por
la LCSP.

6. En todo caso entendemos que existe documentación en distintos expedientes de los
proveedores relacionados que sí cumple con los requisitos de la LCSP y que adjuntamos como
anexo a este documento para su revisión, si bien no ha sido posible conciliar la trazabilidad de
toda la documentación correspondiente a los mismos. La nueva Instrucción recientemente

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282035

5. En ningún caso se han superado los umbrales establecidos en la LCSP para la contratación de
un único suministro, servicio u obra.