3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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BOJA
81
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023
página 6998/28
En el ejercicio 2019 han sido 6 los funcionarios que han recibido esta gratificación, ascendiendo
las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento a un importe total de 12.000 €.
G) Condiciones retributivas del personal contratado con cargo a subvenciones
El número de contratos celebrados a cargo de distintos programas de fomento de empleo
financiados por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2019 fue de 327. A este personal se les
retribuye por el importe de la subvención recibida.
83
El convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cazorla no regula de forma
expresa las condiciones retributivas que les serán de aplicación a los trabajadores que sean
contratados con cargo a subvenciones, pero en su artículo 16 apartado e) señala que: “….Las
retribuciones de los empleados públicos contratados con sujeción a proyectos, programas, y/o
subsidios, subvencionados por otras Administraciones, serán las determinadas en las
Resoluciones correspondientes, no siéndoles de aplicación los conceptos y cuantías retributivos
establecidos en los párrafos anteriores para el personal laboral, cuando la naturaleza de las
funciones y trabajos que realice este personal, sea objetivamente distinto de los realizados por
los empleados públicos no sujetos a proyectos, programas y/o subvenciones”.
84
En la medida que estos empleados realicen funciones de contenido similar al de otros empleados
municipales, su valor debería ser también similar al establecido para ellos, pues su exclusión
podría considerarse contraria al principio de igualdad, así como a lo establecido en el artículo 17
del ET y a la cláusula 4ª de la Directiva 99/0/CE, de 18 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
85
En relación con la determinación de las retribuciones a abonar a tales empleados, cuando el
Ayuntamiento dispone de convenio colectivo propio, como es el caso del Ayuntamiento de
Cazorla, el TS, entre otras , en su sentencia 758/2019 de 7 Nov. 2019, Rec. 1914/2017, ha
señalado que "el Ayuntamiento empleador, aunque contratase en el marco de una normativa (DL
9/2014 de 15 de julio, de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Programa Emple@30+)
que tenía por objeto promover el empleo joven, tuvo que recurrir a alguna de las modalidades
contractuales establecidas en el ET y a esta norma hubo de atenerse para establecer los derechos
y obligaciones de la relación laboral. Sin que, repetimos, se pudiese amparar en una norma
autonómica dictada por una Comunidad Autónoma que carece de competencia para regular las
relaciones laborales. En definitiva el Ayuntamiento olvidó que la subvención, como su nombre
indica, es sólo una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de
empleo en este caso, pero no una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de
retribuciones [...] realmente no hay base alguna para entender que la relación de servicios del
demandante no deba regirse por las normas comunes de la contratación propia de la modalidad
contractual asumida por las partes -contrato para obra o servicio determinado”.
86
En cuanto al argumento esgrimido de la insuficiencia de la subvención para cubrir los costes
salariales de estos empleados, también se ha respondido negativamente en el sentido de que
tampoco constituye una causa o excusa para la exclusión “puesto que si el organismo
subvencionado quiere cubrir todos los costes laborales del trabajador contratado habrá de
ajustar la subvención para que alcance el importe necesario con el que cubrir todas las
00282035
82
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023
página 6998/28
En el ejercicio 2019 han sido 6 los funcionarios que han recibido esta gratificación, ascendiendo
las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento a un importe total de 12.000 €.
G) Condiciones retributivas del personal contratado con cargo a subvenciones
El número de contratos celebrados a cargo de distintos programas de fomento de empleo
financiados por la Junta de Andalucía durante el ejercicio 2019 fue de 327. A este personal se les
retribuye por el importe de la subvención recibida.
83
El convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Cazorla no regula de forma
expresa las condiciones retributivas que les serán de aplicación a los trabajadores que sean
contratados con cargo a subvenciones, pero en su artículo 16 apartado e) señala que: “….Las
retribuciones de los empleados públicos contratados con sujeción a proyectos, programas, y/o
subsidios, subvencionados por otras Administraciones, serán las determinadas en las
Resoluciones correspondientes, no siéndoles de aplicación los conceptos y cuantías retributivos
establecidos en los párrafos anteriores para el personal laboral, cuando la naturaleza de las
funciones y trabajos que realice este personal, sea objetivamente distinto de los realizados por
los empleados públicos no sujetos a proyectos, programas y/o subvenciones”.
84
En la medida que estos empleados realicen funciones de contenido similar al de otros empleados
municipales, su valor debería ser también similar al establecido para ellos, pues su exclusión
podría considerarse contraria al principio de igualdad, así como a lo establecido en el artículo 17
del ET y a la cláusula 4ª de la Directiva 99/0/CE, de 18 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco
de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
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En relación con la determinación de las retribuciones a abonar a tales empleados, cuando el
Ayuntamiento dispone de convenio colectivo propio, como es el caso del Ayuntamiento de
Cazorla, el TS, entre otras , en su sentencia 758/2019 de 7 Nov. 2019, Rec. 1914/2017, ha
señalado que "el Ayuntamiento empleador, aunque contratase en el marco de una normativa (DL
9/2014 de 15 de julio, de la Junta de Andalucía por el que se aprueba el Programa Emple@30+)
que tenía por objeto promover el empleo joven, tuvo que recurrir a alguna de las modalidades
contractuales establecidas en el ET y a esta norma hubo de atenerse para establecer los derechos
y obligaciones de la relación laboral. Sin que, repetimos, se pudiese amparar en una norma
autonómica dictada por una Comunidad Autónoma que carece de competencia para regular las
relaciones laborales. En definitiva el Ayuntamiento olvidó que la subvención, como su nombre
indica, es sólo una ayuda económica para el mantenimiento de una actividad y el fomento de
empleo en este caso, pero no una excusa para incumplir con la normativa laboral en materia de
retribuciones [...] realmente no hay base alguna para entender que la relación de servicios del
demandante no deba regirse por las normas comunes de la contratación propia de la modalidad
contractual asumida por las partes -contrato para obra o servicio determinado”.
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En cuanto al argumento esgrimido de la insuficiencia de la subvención para cubrir los costes
salariales de estos empleados, también se ha respondido negativamente en el sentido de que
tampoco constituye una causa o excusa para la exclusión “puesto que si el organismo
subvencionado quiere cubrir todos los costes laborales del trabajador contratado habrá de
ajustar la subvención para que alcance el importe necesario con el que cubrir todas las
00282035
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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