3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

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10. En relación a Industrial Droguería y Perfumería Torreba S.L., Juan Antonio Guirado Campillo,
y el resto no especificado en los puntos anteriores, el procedimiento de compra ha sido el indicado
en el procedimiento de contratos menores para aquellos suministros de escasa cuantía y de
necesidad de disponibilidad inmediata, acompañando para cada pequeño pedido la “Solicitud de
Compra/servicio” no superando los límites establecidos por la LCSP. En todo caso con la nueva
Instrucción de Contratos Menores podremos controlar de mejor forma la trazabilidad de la
documentación y dar así cumplimiento a las recomendaciones de la Cámara de Cuentas y a la
LCSP.
11. Respecto a Clielsa Innovación y Desarrollos Tecnológicos se adjunta Resolución obrante en
el libro de Decretos y Resoluciones adjudicando y motivando en encargo a la misma por importe
de 47.749,53 €. El resto son contratos menores sin tracto sucesivo en los que se ha seguido el
mismo procedimiento que el definido en párrafos anteriores y que pretende mejorarse con la
nueva Instrucción y el refuerzo del Control Interno.
12. En relación a la contratación de artistas para todo el ejercicio 2019 se realiza licitación de las
mismas en marzo de 2019 por importe de 15.850€ más IVA en siendo adjudicada la misma a
Puentes Producciones. En todo caso, y de forma previa, se había solicitado de forma urgente
presupuesto para la contratación de una orquesta el 14 de mayo, fecha en la que resulta difícil la
contratación, y que no se incluyó por tanto en la licitación de marzo, por lo que entendemos, no
se trataría de un exceso sobre el contrato, sino de un contrato menor independiente del de la
licitación. Se adjunta documentación de las ofertas.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local acepta los hechos que se manifiestan en el informe y, con la voluntad de cumplir
con la normativa de la LCSP, informa que se ha aprobado en diciembre de 2022 una instrucción
para la tramitación de contratos menores en el Ayuntamiento.
Por otra parte, y a raíz de las conclusiones del informe de fiscalización, la entidad manifiesta su
voluntad de solicitar apoyo a la Diputación Provincial para acometer las mejoras técnicas
necesarias que le permitan dar cumplimiento a la normativa de contratos.
En la parte de la alegación referida a “Cuestiones Específicas” se aporta determinada información
en relación con determinados proveedores que han presentado incidencias. En ningún caso la
información aportada modifica el tratamiento en el informe de fiscalización.
No obstante, y al objeto de indicar en el informe la aprobación de la nueva instrucción sobre
contratación menor, se propone el tratamiento de esta alegación como parcialmente admitida.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, y en su desarrollo la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía y a la ordenanza municipal reguladora de Transparencia, Acceso a la
Información y Reutilización de Cazorla, BOP 22 de marzo de 2016, desde el Ayuntamiento de

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282035

ALEGACIÓN Nº 5, AL PUNTO 93 (en relación con el punto 62). ALEGACIÓN NO ADMITIDA