3. Otras disposiciones. . (2023/74-55)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cazorla (Jaén). 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 6998/18

Por tener naturaleza de potestad administrativa, es una función que queda reservada a
personal funcionario, en virtud de lo establecido en los artículos 85 TRLRLHL y 9 EBEP18. Las
sociedades locales no pueden asumirla por no contar con el personal necesario, ya que sólo
pueden acudir a las contrataciones laborales; a estas entidades les está vedada la posibilidad
de formalizar relaciones jurídico-funcionariales, dado que ni el artículo 85.ter.1 LRBRL señala
que puedan sujetarse al régimen o al derecho de la función pública ni el EBEP las contempla
en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su DA 1ª19.

Por todo lo anterior, el Ayuntamiento debería clasificar los ingresos por la prestación del servicio
del ciclo integral del agua como PPNT y establecer su regulación a través de una Ordenanza no
fiscal en la que se fijen sus los elementos esenciales, en cumplimiento del artículo 20.6 del
TRLRHL.
Presupuesto, Liquidación del Presupuesto y Cuenta General
43

Al inicio del ejercicio económico no estaba aprobado el presupuesto correspondiente, por lo que
se prorrogó el de 2018 (artículo 169.6). El Presupuesto para el 2019 fue aprobado de forma
definitiva el 18 de noviembre de 2019. Se incumple lo establecido en el artículo 169.2 del TRLHL,
que fija como fecha límite el 31 de diciembre del año anterior al ejercicio en que deba aplicarse.
La publicación del presupuesto se realizó el 14 de enero de 2020.

44

La Liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 se aprueba por Resolución de
Alcaldía de fecha 13 de mayo de 2020. Por tanto, se incumple el artículo 191.3 del TRLRHL, que
fija como fecha límite el 1 de marzo del ejercicio posterior.

45

Como consecuencia de los hechos expuestos en los puntos 24 y 25 de este informe, en la gestión
desarrollada por el Ayuntamiento de Cazorla durante el ejercicio 2019 se ha incumplido el
principio de limitación cuantitativa establecido en el artículo 173.5 del TRLRHL (46 de la Ley
General Presupuestaria) por haber contraído obligaciones sin contar con la debida consignación
presupuestaria. A este respecto, el citado artículo establece que los acuerdos, resoluciones y
actos administrativos adoptados en el ejercicio y que motivan la adquisición de compromisos de
gastos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en el estado de gastos, serían
nulos de Pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar (artículos 177.1.c)
de la Ley 47/2003 General Presupuestaria (LGP) y 188 del TRLRHL).

El artículo 85 TRLRHL, in fine, dispone que “la forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo
9 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, en lo que respecta al ejercicio de funciones que
corresponden en exclusiva a funcionarios públicos”; en este sentido, el artículo 9 EBEP establece que “en todo caso, el ejercicio de las
funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los
intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los
términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca”.
19
STSJ de País Vasco 539/2011, de 1 de junio (F.J. Primero). En similar sentido, la STSJ de Asturias 722/2012, de 19 de junio, afirma
que “el propio apartado 2 (del artículo 117 LGT) establece el estricto sometimiento a la Ley del ejercicio de la gestión tributaria,
gestión tributaria que, a juicio de esta Sala, supone necesariamente el ejercicio de potestades administrativas, fundamentalmente la
liquidación de tributos. (…) esa gestión tributaria supone el desarrollo de una actividad directamente incardinada en la previsión del
artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y que supone la participación directa
en el ejercicio de potestades públicas y en la salvaguarda de intereses generales del Estado implica la reserva del ejercicio de esas
funciones a funcionarios públicos”.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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