3. Otras disposiciones. . (2023/74-40)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Tabernas. (PP. 1246/2023).
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Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

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y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el
contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en el
art. 32 del mismo Decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública
y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento
para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.
Así mismo, esta normativa ha sido desarrollado por distintas instrucciones conjuntas
de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de
los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía
eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano
sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance
señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una
duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Alegación segunda: Fraccionamiento artificial de proyectos. Se alega que se estén
tramitando dos plantas de generación de energía fotovoltaica con una potencia total de
98,066 MW (La Pared 3: 47,533 MW y La Pared 4: 47,533 MW) y que comparten línea
de evacuación de 132 kV de 7,309 kilómetros de longitud, habiéndose esta Delegación
arrogado para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin
inhibirse en favor de la Administración General del Estado por cuanto se está tramitando
de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos de
potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico.
Las dos instalaciones de generación renovables a las que hace referencia el alegante
disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados
por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan
una potencia instalada de 50 MW y una potencia nominal de 42 MW. No existe una
definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se entiende
que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida,
para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma
independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción,
por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su
instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW. No obstante,
la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto a la seguridad
jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las mismas garantías
independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Alegación tercera: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.
Como se indica en el antecedente cuarto y quinto se solicitó Informe de Compatibilidad
Urbanística al Ayuntamiento de Tabernas, constando en el expediente Informe de
Compatibilidad Urbanística remitido por el mismo.
Como se indica en el antecedente de hecho sexto se solicitó a la Delegación Territorial
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación
territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía con
la respuesta que se indica en el mismo antecedente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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