3. Otras disposiciones. . (2023/74-41)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa del Proyecto de Instalación de Generación Eléctrica Fotovoltaica y su Infraestructura de Evacuación en el término municipal de Tabernas. (PP. 1248/2023).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 5157/4

arrogado para sí la competencia para conocer del referido expediente de autorización sin
inhibirse en favor de la Administración General del Estado por cuanto se está tramitando
de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado en diferentes proyectos de
potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico.
Las dos instalaciones de generación renovables a las que hace referencia el alegante
disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados
por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan
una potencia instalada de 50 MW y una potencia nominal de 42 MW. No existe una
definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se entiende
que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida,
para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma
independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción,
por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su
instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW. No obstante,
la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto a la seguridad
jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las mismas garantías
independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Alegación tercera: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.
Como se indica en el antecedente cuarto y quinto se solicitó informe de compatibilidad
urbanística al Ayuntamiento de Tabernas, constando en el expediente informe de
compatibilidad urbanística remitido por el mismo.
Como se indica en el antecedente de hecho sexto se solicitó a la Delegación Territorial
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación
territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de
fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía con
la respuesta que se indica en el mismo antecedente.

Sexto. Las alegaciones presentadas con fecha 23.6.2021 por la Sociedad Española
de Ornitología (SEO/BirdLife) en el período de información pública del procedimiento de
autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, que no se reproducen
por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones
medioambientales, las mismas fueron remitidas con fecha 6.7.2021, a la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el Informe Vinculante
sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0030/20.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280212

Quinto. Las alegaciones remitidas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible
en Almería presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo con fecha 23.6.2021 en el
período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa y
de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que
constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas han
sido analizadas en el Informe Vinculante sobre el expediente de autorización ambiental
unificada AAU/AL/0030/20, sin embargo, esta Delegación Territorial valora la alegación
segunda en cuanto al fraccionamiento de proyectos menores de 50 MW que afecta al
procedimiento de Autorización Administrativa Previa a la que se refiere esta resolución
y desestimando la misma con la misma valoración jurídica de la alegación segunda del
fundamento de derecho cuarto.