3. Otras disposiciones. . (2023/74-41)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa del Proyecto de Instalación de Generación Eléctrica Fotovoltaica y su Infraestructura de Evacuación en el término municipal de Tabernas. (PP. 1248/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

página 5157/2

actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir
del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9
de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía).
Sexto. Con fecha 28.5.2021 se recibe del Ayuntamiento de Tabernas informe de
compatibilidad urbanística indicando que la la actuación es compatible con la clase de
suelo en la que se quiere ubicar.
Séptimo. Con fecha 30.12.2022 se emite Informe Ambiental Vinculante de la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería,
expediente AAU/AL/0030/20, en el cual, se resuelve informar favorablemente a los
efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, condicionando al soterramiento de la línea de evacuación de 132 kV
proyectada, entre otras, de la instalación solar fotovoltaica planta FV «La Pared 4», y
supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de
Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así
como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede
consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Octavo. Con fecha 14.2.2023 se formuló propuesta de resolución de autorización
administrativa previa y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente
de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimen pertinentes, sin que se hayan presentado alegaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia
para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de
competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente
por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la
provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022,
de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en
los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280212

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la
Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.