Disposiciones generales. . (2023/74-1)
Orden de 4 abril de 2023, por la que se regula la autorización de las sustancias activas de uso fitosanitario en Producción Integrada de Andalucía y se modifican los reglamentos específicos de producción integral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 74 - Jueves, 20 de abril de 2023

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sistema de producción integrada, disminuirá, aún más si cabe, el número de sustancias
activas disponibles para los productores bajo este sistema de producción. Esto, sin duda,
provoca el uso reiterado de determinadas sustancias activas, lo que se puede traducir en
la aparición de resistencias a las mismas por parte de determinados organismos nocivos.
A la vista de todo lo anterior, se considera oportuno que queden autorizados para el
sistema de Producción Integrada de Andalucía todos aquellos productos fitosanitarios que
se encuentran inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, adscrito a la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia de
agricultura, con las mismas condiciones de utilización autorizadas en el mismo y con las
excepciones o limitaciones que desde la Consejería competente en materia de agricultura
se establecen en la presente orden.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumida la competencia exclusiva en
materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, en virtud de lo establecido en el
artículo 48.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con las bases y la
ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los
artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.
En otro orden de cosas, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los
términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la
Constitución Española.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que
tiene asignadas esta Consejería, en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1.1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias
atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura, ganadería,
pesca y agroalimentación, de agua y de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera,
y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la autorización de las sustancias activas de uso
fitosanitario en los reglamentos específicos de Producción Integrada de Andalucía en el
sentido que a continuación se expone:
a) Se autoriza el uso en Producción Integrada de Andalucía de todos los productos
fitosanitarios inscritos en el Registro de Productos Fitosanitarios, adscrito a la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio competente en materia
de agricultura, con las condiciones de utilización autorizadas en el citado registro, a
excepción de aquellas sustancias activas para los cultivos y con las restricciones de uso
adicionales que se detallan en el anexo de la presente orden.
b) Se modifica la relación de sustancias activas permitidas en los reglamentos
específicos de producción integrada de ajo, alfalfa, algodón, almendro, arándanos, arroz,
caqui, cereales de invierno, cítricos, espárrago verde, flor cortada, frambuesa y mora,
fresa, frutales de hueso, frutales de pepita, cultivos hortícolas protegidos, lechuga al aire
libre, leguminosas grano, oleaginosas, olivar, patata, remolacha azucarera para siembra
otoñal, tomate para transformación industrial, vid (uva para vinificación) y zanahoria y
chirivía, autorizándose el uso de todos los productos fitosanitarios inscritos en el Registro

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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