5. Anuncios. . (2023/73-22)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica término municipal de Cañete la Real (Málaga). (PP. 1543/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Miércoles, 19 de abril de 2023

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Por parte de esta Delegación Territorial se sometió al trámite de información pública
la solicitud junto con los documentos A), B) y C) del anteproyecto, considerándose por
parte de esta Delegación que eran suficientes para conocer el proyecto que se pretende
ejecutar y hacer las alegaciones pertinentes.
Constan en el expediente los permisos de acceso y conexión, ya que según establece
el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización
administrativa de las instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no
ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o
distribución correspondientes. Cuestión que corresponde comprobar a esta Delegación
Territorial.
Sexta. Vulneración de los artículos 4.2 y 5 de la la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico y de los artículos 8, 14, 15 y 112 del Real Decreto 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía
eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como
dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores
de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de
transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas,
ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: “No formarán”
parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación, los
elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de
consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».
Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente CG-870 no le son de aplicación
los artículos 4 (Planificación eléctrica) y 5 (Coordinación con planes urbanísticos) de la Ley
de Sector Eléctrico ni los artículos 8 (Planificación), 14 (Programa anual de instalaciones
de la red de transporte), 15 (Actuaciones excepcionales) y 112 (Coordinación con planes
urbanísticos) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya que los citados artículos
se refieren a la planificación de las redes de transporte y a la coordinación de los planes
urbanísticos con las redes de transporte y distribución, de las cuales no forman parte las
instalaciones objeto del expediente.
Séptima. Incumplimiento del artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En relación a la capacidad del solicitante que indica el artículo 121.3, indicar que consta
en el expediente la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del mismo.

Novena. Respecto a la compatibilidad urbanística de la planta fotovoltaica.
Consta en el expediente un informe del Servicio de Arquitectura-Urbanismo e
Información Territorial de la Delegación de Fomento e Infraestructuras de la Diputación
de Málaga de fecha 6.5.2021, en el que se concluye que: «Las actuaciones analizadas no
son incompatibles con el régimen jurídico de los suelos en los que se pretende implantar
a excepción de las propuestas que afectan al suelo no urbanizable de especial protección
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octava. Respecto al alcance del presupuesto del proyecto según lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El artículo 121 del citado Real Decreto establece que para la concesión de la
autorización administrativa previa se debe presentar un anteproyecto que incluya
el Presupuesto de la instalación. Se refiere el citado artículo al presupuesto técnico
de ejecución de las instalaciones, que es el ámbito al que se refiere la autorización
administrativa previa.