Disposiciones generales. . (2023/73-2)
Extracto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para 2023, las subvenciones que se citan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 73 - Miércoles, 19 de abril de 2023

página 6964/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Extracto de la Resolución de la Dirección General de Trabajo Autónomo y
Economía Social, por la que se convocan, para 2023, las subvenciones que se
citan.
BDNS: 685680
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el ejercicio 2023, en la modalidad de concesión en régimen de
concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención, en el ámbito de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en la cuantía total máxima que se especifica y
con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica:
Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Línea Subvencionable
Línea 7. Asociacionismo

1200018069/ G/ 72C/ 48706/ 00 01

Cuantías Máximas
Anualidad 2023 (en euros)
1.800.000

Segundo. Entidades beneficiarias.
Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1.a) de la Orden
de 6 de junio de 2014.
En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en
el artículo 3, apartado 2, letras a) y b), de la Orden de 6 de junio de 2014, y no incurrir en
alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 4 de ese artículo.
Tercero. Objeto.
Con carácter general el objeto de la Línea 7 es la mejora del posicionamiento y la
representatividad de la economía social andaluza.
La concreción del objeto de las subvenciones figura en las bases reguladoras.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el ámbito de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, aprobadas mediante Orden de la Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles y se iniciará el día
siguiente al de publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de
esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio
de 2014 que regula la presente convocatoria.
2. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día
hábil siguiente según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281998

Quinto. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser de hasta el cien por cien de
los gastos subvencionables en los que incurra la entidad en su actividad ordinaria.