3. Otras disposiciones. . (2023/72-34)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la línea de evacuación de energía eléctrica que se cita y a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada. (PP. 1391/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 18 de abril de 2023

página 5799/5

Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
Tipo: Subterránea de doble circuito.
Longitud: 142 m (121,2 m se encuentran en el t.m. de Caniles, Granada, y 20,6 m en
el t.m. de Serón, Almería).
Instalación: En zanja, directamente enterrada.
Tensión de servicio: 30 kV.
Tensión más elevada del material: 36 kV.
Núm. de conductores por fase: 1.
Núm. de circuitos simultáneos: 2.
Conductor línea PE La Colina (24MW): RHZ1 18/30 kV 1x630 mm².
Conductor línea PE Los Balazos (18MW): RHZ1 18/30 kV 1x500 mm².

Tercero. Notifíquese esta resolución al solicitante, y a todas las Administraciones,
organismos públicos y empresas del servicio público o de servicios de interés general
que intervinieron o pudieron intervenir en el expediente y publíquese en BOJA y BOP, de
conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280839

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en
el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que
en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la
puesta en servicio de la instalación:
- Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Secretaría General. Y quedará sin efecto en el caso de que las
autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido preceptivas para
concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
- Se establece un plazo previsto de ejecución de la obra de 2 años a contar desde el
siguiente día de la notificación de esta resolución.
- La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras
a las Delegaciones Territoriales de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política
Industrial y Energía para las provincias afectadas, a efectos de reconocimiento definitivo
y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, aportando la dirección
técnica de obra y resto de documentación y certificaciones reglamentarias, hecho este
imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
- Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos
técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
- La Administración, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, podrá
revocar la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento
de las condiciones impuestas en ella, dejándola sin efecto, con todas las consecuencias
que de ello derive, según las disposiciones legales vigentes.
- La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los
establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de
ordenación del territorio.