Autoridades y personal. . (2023/72-22)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, Grupo I, por el sistema de concurso-oposición.
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Número 72 - Martes, 18 de abril de 2023

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de Córdoba o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en estas pruebas selectivas, bastará
con que los aspirantes declaren en sus solicitudes de participación que reúnen todas
y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del
plazo de presentación, y presentarán relación circunstanciada de los méritos alegados,
en su caso.
3.3. Los derechos de examen serán de 40 euros, y deberán ser ingresados en la
cuenta del Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de
la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Referencia L7/2023 Universidad de
Córdoba» y nombre completo de la persona interesada.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de
participación en estas pruebas selectivas.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición y del grado
de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad
ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
- Las personas desempleadas que figuren como demandantes de empleo durante el
plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria
en el BOE.
Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no
hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y
que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
Los informes relativos a la condición de demandante de empleo se solicitarán en la
oficina de empleo que corresponda, debiendo figurar en ellos todos y cada uno de los
requisitos señalados en el párrafo anterior. Ambos documentos, el informe de periodos
de inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada
o promesa escrita del solicitante, según el modelo que se acompaña como Anexo III,
debiendo acompañarse a la solicitud.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
- Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley
40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho
a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias
de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría
general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente
documento actualizado que acredite tal condición.
3.4. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles
adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación
sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la
solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen
técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado
de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que
han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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