3. Otras disposiciones. . (2023/72-28)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 29 de marzo de 2023, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueba la reforma del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Martes, 18 de abril de 2023

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de confianza. Sin embargo, el artículo 58 del Reglamento, al regular la provisión de
puestos de trabajo de la Oficina, se limita a indicar que serán provistos, de acuerdo con
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, por personas funcionarias de
carrera que cumplan con los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Esta falta de previsión expresa respecto a la posibilidad de designar personal
eventual para las funciones antes reseñadas debe subsanarse mediante la modificación
del reglamento.
La base jurídica para la presente modificación del reglamento proviene de una
consideración conjunta de varias normas. Ante todo, el artículo 31.1 de la citada Ley
2/2021, de 18 de junio, establece que «las personas al servicio de la Oficina se regirán por
la normativa reguladora en materia de personal al servicio del Parlamento de Andalucía,
sin perjuicio del desarrollo que pueda establecerse específicamente en el Reglamento
de Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina», y el artículo 2.2 del Reglamento de
Régimen Interior y Funcionamiento de la Oficina prescribe que «la Oficina se regirá por la
Ley 2/2021, de 18 de junio, por la normativa reglamentaria de desarrollo aprobada por el
Consejo de Gobierno en los términos indicados en la disposición final séptima de dicha
ley, por lo establecido en el presente reglamento de régimen interior y funcionamiento y,
en cuanto le sea de aplicación a su personal, por el Estatuto de Personal del Parlamento
de Andalucía y la restante normativa que lo desarrolla; y, de manera supletoria, el Estatuto
Básico del Empleado Público, así como la normativa de la Comunidad Autónoma relativa a
la función pública.» Precisamente, el hecho de que el Estatuto de Personal del Parlamento
de Andalucía no prevea el régimen jurídico del personal eventual de la Oficina Andaluza
contra el Fraude y la Corrupción determina la necesidad de acudir a tal fin de forma
supletoria, conforme a lo previsto por el Reglamento, a los artículos 8.2 y 12 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y a los artículos 16.1 y 28 de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía,
que prevén la categoría de personal eventual dentro del que se encuentra al servicio de la
Administración y establecen el régimen jurídico de dicha categoría de personal.
Por lo expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada el día 29
de marzo de 2023, ha aprobado la siguiente modificación del Reglamento de Régimen
Interior y Funcionamiento de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
Artículo único. Modificación del Reglamento de Régimen Interior y Funcionamiento de
la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción.
«2. A la Dirección Adjunta se adscribirá el personal necesario para el desempeño
de las funciones encomendadas, así como el Gabinete de Relaciones Institucionales y
Comunicación, que tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar las políticas de comunicación externa y las relaciones con los medios
de comunicación de la Oficina.
b) Proyectar la imagen institucional de la Oficina de acuerdo con las instrucciones de
la Dirección.
c) Difundir la imagen institucional de las actividades de la Oficina en los medios de
comunicación y redes sociales, elaborar comunicados y convocar ruedas de prensa.
d) Asesorar y asistir a la Dirección en su relación con los medios de comunicación y
en su participación en actos institucionales.
e) Coordinar la elaboración de contenidos informativos de la página web.
f) Planificar y organizar, bajo la coordinación de la Dirección Adjunta, las relaciones
institucionales de la Oficina.
g) Organizar y supervisar el protocolo de la Oficina y de los actos a los que asista la
Dirección, así como atender a las delegaciones institucionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281889

Uno. Se modifica el artículo 20.2, que queda redactado con el siguiente tenor: