3. Otras disposiciones. . (2023/72-29)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede Autorización Administrativa Previa al Proyecto que se cita, en el término municipal de Marmolejo (Jaén). (PP. 1559/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Martes, 18 de abril de 2023

página 6737/3

distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las
instalaciones de energía eléctrica, se ha dado cumplimiento al trámite de información
a las Administraciones y Organismos afectados por la instalación. En este sentido, los
informes emitidos por los organismos consultados han sido aceptados por el titular. Por
otro lado, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como Organismo de Cuenca y
con competencia para el otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público
hidráulico, indica en su informe que «...la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona
de policía de cauces precisará de autorización administrativa previa del organismo de
cuenca...».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver en dicho
ámbito territorial los procedimiento de otorgamiento de autorizaciones administrativas
reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía,
por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de Energía, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

Primero. Conceder Autorización Administrativa Previa a la Instalación Solar Fotovoltaica
e infraestructura de evacuación, cuyas características se describen a continuación:
Solicitante: Greenalia Solar Power Guadame III, S.L.U., con CIF B70582382.
Domicilio social: Plaza de María Pita, núm. 10, planta 1.ª, 15001 A Coruña (España).
Expedientes: PRETOR 2449/AT-20/2020 - AAU/JA/074/2020.
Finalidad: Proyecto de «Parque Solar Fotovoltaico Guadame III, Líneas eléctricas
subterráneas de evacuación en 30 kV, Subestación Eléctrica Colectora Guadame III,
Subestación Eléctrica Transformadora 30 kV/132 kV Guadame III y Línea eléctrica aérea
de evacuación, en 132 kV, desde SET Guadame III hasta Entronque en Apoyo 1E», en el
término municipal de Marmolejo (Jaén).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281774

RESU ELV E