Disposiciones generales. . (2023/71-2)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023

página 6838/2

Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
El apartado 4 de dicho precepto, en la redacción dada tras la citada modificación,
establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al
cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe
superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores,
excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6000
euros». En su cumplimiento, se adaptan a estas previsiones, la forma de pago de las
subvenciones convocadas.
Por último, la citada Orden de 18 de octubre, en su Disposición adicional primera,
establece que la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz
de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la Orden, en
función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General
de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de
septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones
con incidencia económico-financiera.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación
y Orientación Laboral, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional
primera de la Orden de 18 de octubre de 2016, en relación con el artículo 13 del Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2023, la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia competitiva, para los Programas de Orientación Profesional y
Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
2. La distribución geográfica de las unidades de orientación, y el número de
profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, para la ejecución de los
Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, se ajustará al
mapa de recursos recogido en el Anexo de esta convocatoria.
3. Los gastos generales de las unidades de orientación que no atiendan de manera
itinerante, podrán alcanzar hasta un máximo del 15% de la cantidad concedida en los
conceptos relativos a los costes salariales.
4. Ninguna entidad gestora del Programa de Orientación Profesional podrá resultar
beneficiaria de más del 20% del personal técnico para la atención de personas
desempleadas en general, previstos en la presente convocatoria para cada provincia.
No obstante, la limitación referida en el párrafo anterior, no operará cuando se trate
de unidades de orientación referidas al colectivo de personas desempleadas en general,
en las cuales no haya concurrencia competitiva entre varias entidades gestoras.

Aplicaciones Presupuestarias
1239180000 G/32L/44207/00 S0574
1239180000 G/32L/46005/00 S0574
1239180000 G/32L/48007/00 S0574
TOTAL

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

Anualidad 2023
(en euros)
808.189,00
4.422.614,00
9.769.197,00
15.000.000,00

Anualidad 2024
(en euros)
808.189,00
4.422.610,00
9.769.201,00
15.000.000,00

Totales
(en euros)
1.616.378,00
8.845.224,00
19.538.398,00
30.000.000,00

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281876

Segundo. Financiación.
1. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por
una cuantía total máxima de treinta millones de euros (30.000.000,00 euros) y con cargo
a las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo: