Autoridades y personal. . (2023/71-17)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos Docentes Universitarios, por promoción interna y por turno libre.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023

página 6811/5

6. Actuaciones de la Comisión.
El/La Presidente/a de la Comisión convocará a los candidatos al acto de presentación
con al menos diez días de antelación, señalando al efecto fecha, hora y lugar.
La Comisión de Selección, antes de que se inicie el acto de presentación de candidatos,
fijará y hará públicos los criterios de valoración que se utilizarán para la adjudicación de
las plazas. Dichos criterios, que deberán referirse, en todo caso, al historial académico,
docente, investigador, de gestión y, en su caso, asistencial-sanitario, de los candidatos,
así como al proyecto docente e investigador, deberán permitir contrastar sus capacidades
para la exposición y debate ante la Comisión en la correspondiente materia o especialidad
en sesión pública.
En la primera sesión de comparecencia que se celebre ante la Comisión, que será
la de presentación de los aspirantes, estos entregarán la documentación acreditativa
de los méritos e historial académico, docente e investigador, de gestión y, en su caso
asistencial-sanitario, así como un ejemplar de las publicaciones y trabajos que se
aleguen. Igualmente, se presentará en este acto el proyecto docente e investigador. Para
las plazas de Profesor Titular de Universidad, los candidatos entregarán en esta sesión
de comparecencia un resumen o guion escrito, por quintuplicado, del tema elegido de
entre los reseñados en el proyecto docente.
La Comisión podrá acordar la citación de los candidatos para sucesivos actos, con el
fin de que puedan realizar las pruebas a las que se refiere el artículo 11, del reglamento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281849

el supuesto de que no fuese posible su sustitución, el Rectorado de la Universidad de
Jaén procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento
establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.
La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la publicación
de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, por lo que el Presidente titular,
previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución que deberá
ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a todos los miembros
titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto
formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos.
Transcurrido el plazo de constitución sin que esta hubiese tenido lugar, el Rector
procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión. El nuevo Presidente
deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de treinta días desde
la publicación de su composición.
Para que la Comisión se constituya válidamente se precisará la asistencia de la
totalidad de sus miembros titulares. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de
constitución cesarán y serán sustituidos por sus correspondientes suplentes, debiéndose
constituir la comisión en un plazo no superior a un mes.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente será sustituido
por el profesor de más antigüedad en el cuerpo de Catedráticos de Universidad y, en su
defecto, en el de Profesores Titulares de Universidad. En caso de ausencia del Secretario,
será sustituido por el miembro de la Comisión de menor categoría y antigüedad.
Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al
menos, tres de sus miembros.
Los miembros que estuviesen ausentes en alguna de las pruebas cesarán en su
calidad de miembros de la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir.
Si una vez constituida la Comisión esta quedara con menos de tres miembros, se
procederá al nombramiento de una nueva Comisión, conforme a lo previsto en la presente
Normativa, en la que no podrán incluirse los miembros que en la anterior hubiesen cesado
en su condición.
Los miembros de las Comisiones de selección tendrán derecho al percibo de asistencias,
gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio, en su actual redacción.