3. Otras disposiciones. . (2023/71-19)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a las empresas que se citan.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023

página 6821/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la
que se somete a información pública el proyecto de decreto por el que se
aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes
graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a las
empresas que se citan.
El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo
caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias
y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección
civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las
competencias del Estado en materia de seguridad pública.
La protección civil se considera como un instrumento de seguridad pública, integrada
en la política de seguridad nacional, correspondiendo al Estado la competencia exclusiva
en materia de seguridad pública, en virtud del artículo 149.1.29.ª de la Constitución
Española. Esta competencia, según diversas sentencias del Tribunal Constitucional,
no sólo se limita a las emergencias en que concurra un interés nacional, sino también
a procurar y salvaguardar una coordinación de los distintos servicios y recursos de
protección civil, integrándolos en un diseño o modelo nacional mínimo.
A tenor de la distribución de competencias anteriormente expuesta, se aprobó la
Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, determinándose que
el riesgo derivado de las actividades en las que intervengan este tipo de sustancias será
objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran, así como que
los citados planes se elaborarán de conformidad con unas directrices básicas, incluidas
en la Norma Básica de Protección Civil.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 13.1 de la
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, define
los planes especiales de emergencia, como aquellos elaborados para hacer frente
a las emergencias producidas por riesgos para los que la normativa emanada
de la Administración General del Estado establezcan su regulación a través de
la correspondiente directriz básica de planificación relativa a cada tipo de riesgo,
indicándose en el artículo 13.4 de la citada ley que serán elaborados por la Consejería
competente en materia de protección civil y, en su caso, de acuerdo con la normativa
sectorial de aplicación por la Consejería competente por razón de la materia, y aprobados
por el Consejo de Gobierno.

RESU ELVO
Primero. Someter a información pública, por un plazo de quince días hábiles, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, el proyecto de decreto por el que se aprueban los Planes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281859

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo
133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 9.2.d) del Decreto 152/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior,
Diálogo Social y Simplificación Administrativa,