3. Otras disposiciones. . (2023/71-23)
Orden de 10 de abril de 2023, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio que presta el Personal Facultativo de Atención Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023

página 6804/2

en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26
de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a todo el Personal Facultativo de
Atención Primaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los días 12, 19
y 26 de abril, y 3, 10, 17 y 24 de mayo de 2023, en la franja comprendida entre las 8:00
horas y las 20:00 horas de los días indicados, oídas las partes afectadas y no habiendo
acuerdo entre las mismas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos
estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en
el Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Artículo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de abril de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo

ANEXO I

1. El 100% de los servicios que prestan atención urgente. Los SUAP tendrán el 100%
de servicios mínimos sin modificación de horarios.
2. El cálculo del número de profesionales de servicios mínimos se realizará atendiendo
al criterio de garantizar la atención a aproximadamente el 30% de las consultas que se
producen de forma habitual en ese centro y, en todo caso, que se pueden atender a
los pacientes más vulnerables y aquellas patologías que, sin constituir una urgencia
inmediata, sí que deben vigilarse estrechamente y atenderse sin demora, entre ellas,
arritmias u otras patologías cardiacas, problemas respiratorios, descompensaciones
diabéticas, pacientes oncológicos, etc.
3. En aquellos centros en los que en un turno sólo esté previsto 1 profesional, éste se
mantendrá como servicio mínimo. En aquellos centros en los que se cuente con 3 profesionales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281842

Valorados los servicios necesarios para un funcionamiento adecuado de los servicios
afectados, para la huelga convocada los días 12, 19 y 26 de abril, y 3, 10, 17 y 24 de mayo
de 2023, en la franja comprendida entre las 08:00 horas y las 20:00 horas de las fechas
señaladas, se fijan los siguientes Servicios Mínimos: