Disposiciones generales. . (2023/71-3)
Extracto de fecha 11 de abril de 2023, de la Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria, para el año 2023, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023

página 6840/3

Autonómico:
Anualidad 2023
(en euros)

Anualidad 2024
(en euros)

1239180000 G/32L/44207/00 S0574

734.277,00

734.279,00

1.468.556,00

1239180000 G/32L/48007/00 S0574

6.005.157,00

6.005.160,00

12.010.317,00

TOTAL

6.739.434,00

6.739.439,00

13.478.873,00

Partidas Presupuestarias

Totales
(en euros)

Se establece la distribución estimada de los créditos atendiendo a los ámbitos de
concurrencia provincial y autonómica, de acuerdo con las siguientes cuantías:
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE
COMPETITIVIDAD PROVINCIAL
ALMERÍA

1.454.688,00

CÁDIZ

3.290.369,00

CÓRDOBA

1.312.307,00

GRANADA

1.772.279,00

HUELVA

1.114.731,00

JAÉN

1.277.825,00

MÁLAGA

3.107.305,00

SEVILLA

3.191.623,00

TOTAL

16.521.127,00
ÁMBITO TERRITORIAL Y/O DE
COMPETITIVIDAD AUTONÓMIC0

TOTAL

13.478.873,00

Cuarto. Objeto.
Será objeto de la subvención compensar económicamente la prestación del servicio
de orientación profesional desarrollado por las entidades beneficiarias, y con ello su
viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar las unidades de
orientación profesional que integran la Red Andalucía Orienta, con el fin de promover la
inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas
en el Servicio Andaluz de Empleo a través de la orientación, el asesoramiento
especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y
necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo
y posibilidades reales de inserción laboral y empleo.
Quinto. Bases reguladoras.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos
sus aspectos por la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281878

Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas las entidades previstas en el
apartado 4.a).1.º del Cuadro resumen de las bases reguladoras y que reúnan todos los
requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del citado cuadro resumen.
2. Las entidades deberán mantener los requisitos que atribuyen la condición de
beneficiaria a la fecha de presentación de solicitud, y hasta la finalización del periodo de
ejecución del proyecto que se determine en la resolución de concesión.