Disposiciones generales. . (2023/71-6)
Corrección de errores de la Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 15, de 24.1.2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Lunes, 17 de abril de 2023

página 6820/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Corrección de errores de la Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan
y regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca
continental recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía
(BOJA núm. 15, de 24.1.2023).
Advertidos errores en el texto de la Orden de 13 de enero de 2023, por la que se fijan y
regulan las vedas, periodos hábiles y condiciones del ejercicio de la pesca continental
recreativa y deportiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA
núm. 15, de 24 de enero de 2023, se procede a la oportuna rectificación:
En el artículo 9 apartado 1 párrafo primero de la orden, donde dice:
«Con carácter general, en la pesca continental el único arte autorizado para la
captura de peces es la caña de pescar con un solo sedal y un solo anzuelo o un anzuelo
triple para pescar con masilla, cucharilla y peces artificiales, salvo en el caso de cebos
artificiales sin muerte.»
Debe decir:
«Con carácter general, en la pesca continental el único arte autorizado para la captura
de peces es la caña de pescar, con un solo sedal y un solo anzuelo, un anzuelo triple
para pescar con masilla u otros cebos naturales, una sola cucharilla o un solo señuelo,
salvo en el caso de cebos artificiales sin muerte.»

00281857

En el artículo 14 apartado 3 de la orden, donde dice:
«3. No se permite la incorporación de productos vegetales o cebado de las aguas, en
ningún caso, ni el empleo de rejones, mantas, alfombras, moquetas de recepción, sacos
de retención, cunas o sacos de pesaje salvo para el mantenimiento de las truchas arco
iris capturadas en cotos de pesca con concesión de trucha arco iris.»
Debe decir:
«3. No se permite la incorporación de productos vegetales o cebado de las aguas,
en ningún caso, ni el empleo de rejones, mantas, alfombras, moquetas de recepción,
sacos de retención, cunas o sacos de pesaje salvo para el mantenimiento de las truchas
arco iris capturadas en cotos de pesca con concesión de trucha arco iris. No obstante,
se autoriza el uso de mantas cuyo único fin sea la devolución inmediata al agua de cada
ejemplar capturado, con una adecuada manipulación que asegure su recuperación en el
medio natural.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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