3. Otras disposiciones. . (2023/70-21)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifican las Órdenes de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 6813/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Mediante sendas Órdenes de 9 de noviembre de 2021, de la entonces Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, publicadas en el BOJA de 21 de
noviembre de 2021, se establecen respectivamente las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a
municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital
y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía,
para la dinamización de centros de competencias digitales y las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales.
En ambas, el escenario de actuación viene configurado por zonas desfavorecidas de
Andalucía (zonas de los pueblos y ciudades donde se registran situaciones graves de
exclusión social y/o donde existen factores de riesgo de que se produzcan. El colectivo
último que se beneficia de estas ayudas, lo representan personas o minorías de distinto
tipo que están necesitadas de una integración efectiva y real en la sociedad andaluza.
Desde este punto de vista la inclusión digital es uno de los factores básicos para reducir
la brecha digital que se da en las referidas zonas desfavorecidas.
Atendiendo al procedimiento de pago establecido en el artículo 124 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en lo sucesivo igualmente
TRLGHP), las mencionadas bases reguladoras, contemplan un sistema mixto de pagos,
que consiste en la realización de un primer pago anticipado sin justificación previa, un
segundo pago anticipado, previa justificación parcial del presupuesto aceptado, y por
último, un tercer pago en firme, previa justificación del total del presupuesto aceptado.
Por todo ello, en atención a las características de las referidas subvenciones, y en el
caso particular de las entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuya actuación implica una
vinculación y compromiso social solidario con las personas y colectivos de esas zonas
desfavorecidas, se pone de manifiesto la conveniencia de abonar la totalidad del importe
que pueda corresponder a cada una de estas entidades con anterioridad a su justificación.
Debido a estas razones, la Agencia Digital de Andalucía, ha considerado necesario
simplificar y clarificar el referido régimen de pagos, excepcionando la regla general
del precitado artículo 124 del TRLGHP, en base a la actual previsión que establece el
artículo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023, que declara que como excepción a la regla
general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de aquellas
que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano
concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281850
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que
se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifican
las Órdenes de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de
brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas
de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 6813/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Mediante sendas Órdenes de 9 de noviembre de 2021, de la entonces Consejería de
la Presidencia, Administración Pública e Interior, publicadas en el BOJA de 21 de
noviembre de 2021, se establecen respectivamente las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a
municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital
y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía,
para la dinamización de centros de competencias digitales y las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a
entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la
dinamización de centros de competencias digitales.
En ambas, el escenario de actuación viene configurado por zonas desfavorecidas de
Andalucía (zonas de los pueblos y ciudades donde se registran situaciones graves de
exclusión social y/o donde existen factores de riesgo de que se produzcan. El colectivo
último que se beneficia de estas ayudas, lo representan personas o minorías de distinto
tipo que están necesitadas de una integración efectiva y real en la sociedad andaluza.
Desde este punto de vista la inclusión digital es uno de los factores básicos para reducir
la brecha digital que se da en las referidas zonas desfavorecidas.
Atendiendo al procedimiento de pago establecido en el artículo 124 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo (en lo sucesivo igualmente
TRLGHP), las mencionadas bases reguladoras, contemplan un sistema mixto de pagos,
que consiste en la realización de un primer pago anticipado sin justificación previa, un
segundo pago anticipado, previa justificación parcial del presupuesto aceptado, y por
último, un tercer pago en firme, previa justificación del total del presupuesto aceptado.
Por todo ello, en atención a las características de las referidas subvenciones, y en el
caso particular de las entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuya actuación implica una
vinculación y compromiso social solidario con las personas y colectivos de esas zonas
desfavorecidas, se pone de manifiesto la conveniencia de abonar la totalidad del importe
que pueda corresponder a cada una de estas entidades con anterioridad a su justificación.
Debido a estas razones, la Agencia Digital de Andalucía, ha considerado necesario
simplificar y clarificar el referido régimen de pagos, excepcionando la regla general
del precitado artículo 124 del TRLGHP, en base a la actual previsión que establece el
artículo 29.1.c) de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023, que declara que como excepción a la regla
general de abono de las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad
al cobro de las mismas, podrá abonarse hasta el cien por cien del importe de aquellas
que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano
concedente, cuando existan razones de interés público, social, económico o humanitario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281850
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que
se somete a información pública el proyecto de orden por la que se modifican
las Órdenes de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,
dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de
brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas
de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales.