3. Otras disposiciones. . (2023/70-30)
Orden de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de El Coronil y el término municipal de Montellano, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 6715/2
- No asistieron a la operación de deslinde los representantes del Ayuntamiento
de Arahal. No obstante el punto trigémino inicial había quedado determinado en las
actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre Arahal y El Coronil realizadas el día
31 de diciembre de 1871, quedando constancia de la conformidad de los representantes
de Arahal, El Coronil y Montellano en acta de la misma fecha.
Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
por la Secretaría General de Administración Local, se notificó con fecha 9 de enero
de 2023, a los Ayuntamientos afectados de El Coronil, Arahal, Puerto Serrano y a las
Diputaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla, y el día 10 de enero de 2023 al Ayuntamiento
de Montellano, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
concediendo a dichas entidades locales trámite de audiencia por plazo de un mes, a
efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran
conveniente.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de El Coronil, Montellano, Arahal,
Puerto Serrano y las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla, aportasen ninguna
alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281753
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
BOJA
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 6715/2
- No asistieron a la operación de deslinde los representantes del Ayuntamiento
de Arahal. No obstante el punto trigémino inicial había quedado determinado en las
actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre Arahal y El Coronil realizadas el día
31 de diciembre de 1871, quedando constancia de la conformidad de los representantes
de Arahal, El Coronil y Montellano en acta de la misma fecha.
Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre,
por la Secretaría General de Administración Local, se notificó con fecha 9 de enero
de 2023, a los Ayuntamientos afectados de El Coronil, Arahal, Puerto Serrano y a las
Diputaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla, y el día 10 de enero de 2023 al Ayuntamiento
de Montellano, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
concediendo a dichas entidades locales trámite de audiencia por plazo de un mes, a
efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran
conveniente.
Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de El Coronil, Montellano, Arahal,
Puerto Serrano y las Diputaciones Provinciales de Cádiz y Sevilla, aportasen ninguna
alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9
de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente Orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones
de replanteo se adoptarán, mediante Orden, por la persona titular de la Consejería
competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas,
se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281753
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos
municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.