5. Anuncios. . (2023/70-67)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar, por el que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir la plaza vacante de Educador/a Escuela Infantil. (PP. 1114/2023).
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Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023

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7.2. Fase de concurso.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre,
la fase de concurso tendrá una valoración de un 40% de la puntuación total, en la que
se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o
equivalente de que se trate.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso no se pueden utilizar para superar la
fase de oposición.
Dadas las características del proceso de estabilización previsto en el artículo 2 de la
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia
en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, de modo que deberá de
existir una graduación que permita valorar en mayor medida los servicios prestados en la
misma categoría o cuerpo.
El concurso valorará los méritos aportados y justificados documentalmente conforme
al siguiente baremo:
Méritos profesionales. Se valorará, hasta un máximo de 90 puntos, conforme al
siguiente baremo:
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, en el mismo
Cuerpo o Escala (personal funcionario) o categoría profesional (personal laboral) de la
plaza convocada: 2 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en la Administración convocante, en diferente
Cuerpo o Escala (personal funcionario) o categoría profesional (personal laboral) de la
plaza convocada: 1 punto por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en otras Administraciones, en el mismo
Cuerpo o Escalas (personal funcionario) o categorías profesionales (personal laboral):
0,50 puntos por mes de servicios prestados.
- Por cada mes de servicios prestados en el resto del sector público: 0,50 puntos por
mes de servicios prestados.
La valoración se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los
servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca
a alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por
motivos de lactancia, cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación
de la vida familiar y laboral. El tiempo trabajado deberá acreditarse, con certificados de
la Administración y con el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social además de con contratos, nóminas, etc. En todo caso deberá
quedar perfectamente acreditado tanto la categoría laboral como el tiempo trabajado, no
valorándose en caso contrario.
En caso de simultanearse ambas actividades en el mismo periodo de tiempo, sólo se
puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores. a los
efectos de valoración de los méritos, se precisa expresamente que, no serán valorados
los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aun siendo invocados, no sean
debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los
solicitantes, mediante cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda
requerimiento de subsanación posterior al efecto por parte de la administración, ya que
el número de los méritos alegables, en su caso, no son requisito imprescindible para la
admisión del aspirante.
En caso de simultanearse más de una actividad en el mismo periodo de tiempo, sólo
se puntuará una de ellas, la experiencia más valorada según los apartados anteriores.
Méritos académicos. Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al
siguiente baremo:
- Por poseer titulación académica o profesionales oficiales igual o superior distintas
a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente (20 puntos).
- Por los cursos de formación recibidos, impartidos, organizados u homologados por
cualquiera de las Administraciones Públicas del Sector Público Español, Colegios Oficiales,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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