5. Anuncios. . (2023/70-67)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar, por el que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir la plaza vacante de Educador/a Escuela Infantil. (PP. 1114/2023).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023

página 4477/2

Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
2.1. Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral,
en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la
Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrá participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El aspirante
propuesto para su nombramiento deberá presentar declaración jurada de que no padece
ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de sus
funciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las
comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279554

- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a los que debe ajustarse los procedimientos se selección de los
funcionarios de Administración Local.
- El artículo 2 y las disposiciones adicionales primera, cuarta, sexta y octava de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
Al margen de la legislación aplicable se ha tenido en cuenta la Resolución de 1 de
abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre las orientaciones
para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
El total de estas plazas corresponden a procesos de estabilización de empleo público
regulado en las antedichas Leyes 3/2017 y 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado
para los años 2017 y 2018, respectivamente, así como de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El desempeño de estas plazas queda sometido al Régimen de Incompatibilidades
previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.