5. Anuncios. . (2023/70-69)
Anuncio de 15 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Sorihuela del Guadalimar, por el que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso, para cubrir la plaza de Auxiliar Administrativo/a vacante en este Ayuntamiento. (PP. 1228/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 5032/2
Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
2.1. Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El aspirante
propuesto para su nombramiento deberá presentar declaración jurada de que no padece
ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de sus
funciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las
Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Titulación académica: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación
Secundaria Obligatoria, título de Formación Profesional I o titulación equivalente o
en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la
documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia.
Las equivalencias u homologaciones de títulos académicos deberán acreditarse por los
aspirantes mediante certificado de la Administración competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280085
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a los que debe ajustarse los procedimientos se selección de los
funcionarios de Administración Local.
- El artículo 2 y las disposiciones adicionales primera, cuarta, sexta y octava de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
Al margen de la legislación aplicable se ha tenido en cuenta la Resolución de 1 de
abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre las orientaciones
para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
El total de estas plazas corresponden a procesos de estabilización de empleo público
regulado en las antedichas Leyes 3/2017 y 6/2018 de Presupuestos Generales del
Estado para los años 2017 y 2018 respectivamente, así como de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
El desempeño de estas plazas queda sometido al Régimen de Incompatibilidades
previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 5032/2
Segunda. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.
2.1. Requisitos: Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. El aspirante
propuesto para su nombramiento deberá presentar declaración jurada de que no padece
ningún tipo de enfermedad o defecto físico que impida el normal desempeño de sus
funciones.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las
Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaba, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
e) Titulación académica: Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Educación
Secundaria Obligatoria, título de Formación Profesional I o titulación equivalente o
en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de
instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la
documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia.
Las equivalencias u homologaciones de títulos académicos deberán acreditarse por los
aspirantes mediante certificado de la Administración competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280085
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018.
- Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a los que debe ajustarse los procedimientos se selección de los
funcionarios de Administración Local.
- El artículo 2 y las disposiciones adicionales primera, cuarta, sexta y octava de la Ley
20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público.
Al margen de la legislación aplicable se ha tenido en cuenta la Resolución de 1 de
abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, sobre las orientaciones
para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el
empleo público.
El total de estas plazas corresponden a procesos de estabilización de empleo público
regulado en las antedichas Leyes 3/2017 y 6/2018 de Presupuestos Generales del
Estado para los años 2017 y 2018 respectivamente, así como de la Ley 20/2021, de 28
de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
El desempeño de estas plazas queda sometido al Régimen de Incompatibilidades
previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al
servicio de las Administraciones Públicas.