3. Otras disposiciones. . (2023/70-20)
Acuerdo de 11 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se reconocen dos entidades como Comunidades Andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 6783/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en
el mundo, dispone que el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza
se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de
Comunidades Andaluzas y a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento
que se establezca reglamentariamente. Asimismo, el artículo 21.1 de la mencionada ley
establece los requisitos que las entidades deben acreditar para su reconocimiento como
comunidades andaluzas.
Por su parte, el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades
Andaluzas, aprobado por Decreto 426/2008, de 29 de julio, establece en su artículo 4.1
que el procedimiento de reconocimiento se resolverá, previo informe del Consejo de
Comunidades Andaluzas, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la
persona titular de la Consejería competente en esta materia, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará al Registro Oficial de Comunidades
Andaluzas, para su inscripción. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15.2 del citado reglamento, la inscripción del Acuerdo del Consejo de Gobierno se
practicará de oficio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, aprobado por el Decreto
2/2008, de 8 de enero, es función del Consejo informar en los procedimientos para el
reconocimiento de comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, establece la ordenación de las competencias que corresponden a las
distintas Consejerías. En su artículo 2 se establecen las competencias de la Consejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa que han sido
desarrolladas por el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la misma. En el artículo 7.1.m) del referido decreto se atribuye
a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, el impulso
y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que
residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la ciudadanía andaluza
retornada, y en su apartado segundo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección
General de Andalucía Global. Asimismo, en el artículo 15.1 del Decreto 152/2022, de
9 de agosto, se establece que corresponde a esta Dirección General la coordinación
de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular, la de promover las actuaciones
necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior.
En estos términos, por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa se propone la inscripción en el Registro Oficial de
Comunidades Andaluzas de las dos entidades que figuran en el anexo que se acompaña
al presente acuerdo, dado que han solicitado su reconocimiento como comunidades
andaluzas, que han acreditado los requisitos legales y aportado la documentación
reglamentaria, y que cuentan con informe favorable de la Comisión Permanente del
Consejo de Comunidades Andaluzas reunido el 16 de diciembre de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281821
Acuerdo de 11 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
reconocen dos entidades como Comunidades Andaluzas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Viernes, 14 de abril de 2023
página 6783/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
El artículo 23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en
el mundo, dispone que el reconocimiento de una entidad como comunidad andaluza
se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de
Comunidades Andaluzas y a solicitud de la entidad interesada, conforme al procedimiento
que se establezca reglamentariamente. Asimismo, el artículo 21.1 de la mencionada ley
establece los requisitos que las entidades deben acreditar para su reconocimiento como
comunidades andaluzas.
Por su parte, el Reglamento sobre Reconocimiento y Registro Oficial de Comunidades
Andaluzas, aprobado por Decreto 426/2008, de 29 de julio, establece en su artículo 4.1
que el procedimiento de reconocimiento se resolverá, previo informe del Consejo de
Comunidades Andaluzas, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la
persona titular de la Consejería competente en esta materia, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía y se comunicará al Registro Oficial de Comunidades
Andaluzas, para su inscripción. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15.2 del citado reglamento, la inscripción del Acuerdo del Consejo de Gobierno se
practicará de oficio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo de Comunidades Andaluzas, aprobado por el Decreto
2/2008, de 8 de enero, es función del Consejo informar en los procedimientos para el
reconocimiento de comunidades andaluzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo
23.1 de la Ley 8/2006, de 24 de octubre.
El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, establece la ordenación de las competencias que corresponden a las
distintas Consejerías. En su artículo 2 se establecen las competencias de la Consejería
de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa que han sido
desarrolladas por el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la misma. En el artículo 7.1.m) del referido decreto se atribuye
a la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, el impulso
y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que
residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la ciudadanía andaluza
retornada, y en su apartado segundo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección
General de Andalucía Global. Asimismo, en el artículo 15.1 del Decreto 152/2022, de
9 de agosto, se establece que corresponde a esta Dirección General la coordinación
de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular, la de promover las actuaciones
necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior.
En estos términos, por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa se propone la inscripción en el Registro Oficial de
Comunidades Andaluzas de las dos entidades que figuran en el anexo que se acompaña
al presente acuerdo, dado que han solicitado su reconocimiento como comunidades
andaluzas, que han acreditado los requisitos legales y aportado la documentación
reglamentaria, y que cuentan con informe favorable de la Comisión Permanente del
Consejo de Comunidades Andaluzas reunido el 16 de diciembre de 2022.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281821
Acuerdo de 11 de abril de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se
reconocen dos entidades como Comunidades Andaluzas.