Autoridades y personal. . (2023/69-29)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Universidad de Córdoba y el Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso público para cubrir una plaza de Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
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Tanto la introducción de méritos del currículum, como la incorporación de los
documentos a través de la plataforma, podrá ir completándose hasta que se firme la
instancia-currículum a través de la Sede, momento en el que quedará bloqueada la
introducción de datos para esa determinada solicitud.
Si por cualquier circunstancia se presentase más de una instancia-currículum para
una misma plaza, se considerará válida la última presentada y firmada.
No se considerará presentada la solicitud de participación en la convocatoria, aun
habiéndose introducido todos los méritos en la aplicación, hasta que no se haya firmado
la instancia-currículum a través de la Sede Electrónica.
5.2. Asimismo, deberán abonar los derechos de participación, que son de 30 euros,
mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander número ES21 0049 2420 38
2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Convocatoria
Profesor Contratado Doctor Vinculado» y plaza a la que se opta.
En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de
solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
Estarán exentas de pago de los derechos de participación:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado que acredite tal condición.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100
los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
mediante el correspondiente título actualizado.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos.
A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus
datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria
en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.
5.3. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba,
deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba,
mediante el procedimiento habilitado para este fin, al que se puede acceder en el siguiente
enlace: https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=111. Dicho procedimiento
generará la instancia-currículum a partir de los datos introducidos en la aplicación
(https://merito.gestion.uco.es). Una vez firmada dicha instancia, no se podrá realizar
ninguna modificación para esa solicitud a través de la aplicación. La incorporación
de méritos adicionales se podrá realizar retomando el expediente a través de la sede
Electrónica y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281736
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 6697/4
Tanto la introducción de méritos del currículum, como la incorporación de los
documentos a través de la plataforma, podrá ir completándose hasta que se firme la
instancia-currículum a través de la Sede, momento en el que quedará bloqueada la
introducción de datos para esa determinada solicitud.
Si por cualquier circunstancia se presentase más de una instancia-currículum para
una misma plaza, se considerará válida la última presentada y firmada.
No se considerará presentada la solicitud de participación en la convocatoria, aun
habiéndose introducido todos los méritos en la aplicación, hasta que no se haya firmado
la instancia-currículum a través de la Sede Electrónica.
5.2. Asimismo, deberán abonar los derechos de participación, que son de 30 euros,
mediante ingreso en la cuenta abierta en Banco Santander número ES21 0049 2420 38
2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Convocatoria
Profesor Contratado Doctor Vinculado» y plaza a la que se opta.
En ningún caso, la realización del ingreso de los derechos de participación supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Asimismo, la falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de
solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
Estarán exentas de pago de los derechos de participación:
1. Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar
a la solicitud certificado que acredite tal condición.
2. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos,
de un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos
para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan
de rentas superiores en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo citada en el párrafo
anterior se solicitará en las correspondientes Oficinas de Empleo, debiendo figurar en
ella todos y cada uno de los requisitos citados en dicho párrafo.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará con una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante.
Ambos documentos, certificación y declaración, deberán acompañar a la solicitud.
3. Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
4. Las familias numerosas, que tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la
tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100
los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará
mediante el correspondiente título actualizado.
Procederá la devolución de los derechos de participación a los aspirantes que hayan
sido definitivamente excluidos de estas pruebas por causas no imputables a los mismos.
A tal efecto, el reintegro se realizará previa solicitud del interesado en la que consten sus
datos personales, el motivo por el cual solicita la devolución y código de cuenta bancaria
en la que desea se haya efectivo dicho reintegro.
5.3. Las solicitudes, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba,
deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba,
mediante el procedimiento habilitado para este fin, al que se puede acceder en el siguiente
enlace: https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=111. Dicho procedimiento
generará la instancia-currículum a partir de los datos introducidos en la aplicación
(https://merito.gestion.uco.es). Una vez firmada dicha instancia, no se podrá realizar
ninguna modificación para esa solicitud a través de la aplicación. La incorporación
de méritos adicionales se podrá realizar retomando el expediente a través de la sede
Electrónica y accediendo al apartado de «Mis Solicitudes».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281736
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía