Disposiciones generales. . (2023/69-1)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueban los modelos de solicitud y se fijan determinados criterios de aplicación, para convocar la ayuda a la cosecha en verde destinada a uva de vinificación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6524/2
de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y
agroforestales.
El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza
del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos
agrícolas FEAGA y Feader, establece en su artículo 9.2, sobre Organismos Pagadores,
que en cada comunidad autónoma existirá un único organismo pagador con las
competencias de gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC,
con cargo al presupuesto de la Unión Europea a través del FEAGA y Feader, que será el
designado a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, por el que
se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración
Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración
Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2006,
dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados
con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.
El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el
régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, en su
artículo 4, establece como funciones del Organismo Pagador, la autorización y control
de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada a la persona
beneficiaria, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la
normativa de la Unión Europea.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su artículo 7, dispone
que corresponde a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural
Sostenible, la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos
Agrarios.
En el artículo 13 del mismo Decreto se establecen, entre las funciones de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, la gestión y control de las ayudas y
subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En
particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA, recogidas en la
organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas la gestión de las
medidas de intervención de mercados.
Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,
Primero. Objeto e información.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar los modelos de solicitud que se
publican junto con la misma, y fijar determinados criterios de aplicación del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 283/2021, de 20
de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la
aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la convocatoria de la ayuda
a la cosecha en verde de viñedo, para uva de vinificación, vendimia 2023, prevista en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281563
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6524/2
de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y
agroforestales.
El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza
del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos
agrícolas FEAGA y Feader, establece en su artículo 9.2, sobre Organismos Pagadores,
que en cada comunidad autónoma existirá un único organismo pagador con las
competencias de gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC,
con cargo al presupuesto de la Unión Europea a través del FEAGA y Feader, que será el
designado a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, por el que
se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración
Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración
Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2006,
dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados
con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.
El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el
régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, en su
artículo 4, establece como funciones del Organismo Pagador, la autorización y control
de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada a la persona
beneficiaria, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la
normativa de la Unión Europea.
El Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en su artículo 7, dispone
que corresponde a la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural
Sostenible, la dirección del Organismo Pagador de Andalucía de los Fondos Europeos
Agrarios.
En el artículo 13 del mismo Decreto se establecen, entre las funciones de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, la gestión y control de las ayudas y
subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
y las actuaciones que correspondan a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, relativas a la intervención y regulación de los mercados agrarios. En
particular las relativas a la gestión de diversas ayudas del FEAGA, recogidas en la
organización común de mercados de los productos agrarios, entre ellas la gestión de las
medidas de intervención de mercados.
Por razón de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas,
Primero. Objeto e información.
1. El objeto de la presente resolución es aprobar los modelos de solicitud que se
publican junto con la misma, y fijar determinados criterios de aplicación del Real Decreto
1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2019-2023 al sector vitivinícola español, modificado por el Real Decreto 283/2021, de 20
de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la
aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la convocatoria de la ayuda
a la cosecha en verde de viñedo, para uva de vinificación, vendimia 2023, prevista en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281563
RESU ELVO