3. Otras disposiciones. . (2023/69-41)
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras del Transporte, por la que se delega la competencia para la explotación e inspección de la estación de autobuses de Córdoba en el titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6693/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre
otras, en materia de:
• Movilidad e infraestructuras de transportes, como vías ciclistas, ferrocarriles cuyos
itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes
terrestres, marítimos, fluviales, por cable, aeropuertos, helipuertos, áreas de transporte
de mercancías, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación
de interés general del Estado,ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y
viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y aeropuertos
con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la
intermodalidad en aquellas.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda establece una
nueva distribución en las competencias de la esta Consejería en materia de movilidad,
transportes e infraestructuras del transporte, entre la Dirección General de Movilidad y
Transportes y la nueva Dirección General de Infraestructuras del Transporte.
En el artículo 11 del citado Decreto 160/2022 se regulan las competencias atribuidas
a la Dirección General de Infraestructuras del Transporte y en particular en su apartado
2.e) le atribuye:
• La planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de
transporte. En especial la construcción, conservación, explotación e inspección de las
infraestructuras ligadas al transporte público por carretera y ferroviario, marítimo y otros.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de
los órganos administrativos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los
aspectos contenidos en la norma básica, destacándose lo siguiente:
• Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante
resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de
la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente
dependientes.
• La delegación también podrá efectuarse a favor de agencias de la Administración
de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los
fines y objetivos asignados a dichas agencias.
• No puede delegarse el ejercicio de las competencias establecidas como indelegables
en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas o en
una norma con rango legal.
• La delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281731
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras
del Transporte, por la que se delega la competencia para la explotación e
inspección de la estación de autobuses de Córdoba en el titular de la Dirección
General de Movilidad y Transportes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Jueves, 13 de abril de 2023
página 6693/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Conforme al Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, le corresponde a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, entre
otras, en materia de:
• Movilidad e infraestructuras de transportes, como vías ciclistas, ferrocarriles cuyos
itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes
terrestres, marítimos, fluviales, por cable, aeropuertos, helipuertos, áreas de transporte
de mercancías, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación
de interés general del Estado,ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y
viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y aeropuertos
con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.
La gestión y desarrollo de la Red de Áreas Logísticas de Andalucía, y el impulso de la
intermodalidad en aquellas.
El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda establece una
nueva distribución en las competencias de la esta Consejería en materia de movilidad,
transportes e infraestructuras del transporte, entre la Dirección General de Movilidad y
Transportes y la nueva Dirección General de Infraestructuras del Transporte.
En el artículo 11 del citado Decreto 160/2022 se regulan las competencias atribuidas
a la Dirección General de Infraestructuras del Transporte y en particular en su apartado
2.e) le atribuye:
• La planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de
transporte. En especial la construcción, conservación, explotación e inspección de las
infraestructuras ligadas al transporte público por carretera y ferroviario, marítimo y otros.
El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la delegación de competencias como facultad de las personas titulares de
los órganos administrativos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 101 y 102 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, desarrollan los
aspectos contenidos en la norma básica, destacándose lo siguiente:
• Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar mediante
resolución motivada el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros de
la misma Administración, del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente
dependientes.
• La delegación también podrá efectuarse a favor de agencias de la Administración
de la Junta de Andalucía, siempre que el objeto de la delegación se corresponda con los
fines y objetivos asignados a dichas agencias.
• No puede delegarse el ejercicio de las competencias establecidas como indelegables
en la normativa estatal básica de régimen jurídico de las Administraciones Públicas o en
una norma con rango legal.
• La delegación de competencias será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281731
Resolución de 10 de abril de 2023, de la Dirección General de Infraestructuras
del Transporte, por la que se delega la competencia para la explotación e
inspección de la estación de autobuses de Córdoba en el titular de la Dirección
General de Movilidad y Transportes.