Autoridades y personal. . (2023/68-72)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras de la Junta de Andalucía, especialidad Gestión Financiera, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2019, 2020 y 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 12 de abril de 2023

página 6520/3

La declaración responsable a la que hace referencia la letra b) del apartado 4,
contenido en la base octava de la resolución de convocatoria, deberá cumplimentarse
conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución y presentarse
junto al formulario de petición de destino en el Registro Electrónico Único de la Junta de
Andalucía.
El personal aspirante que solicite puestos de trabajo con la característica singular
«Contacto habitual con Menores» deberá formular la correspondiente Declaración
Responsable de no haber sido condenado por sentencia firme en los términos
establecidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, cumplimentando al efecto el formulario que figura en el Anexo II-B de
la presente resolución. Si presta consentimiento para la consulta de sus datos contenidos
en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, marcará la casilla correspondiente tanto
en el formulario de petición de destinos, Anexo II, como en el propio Anexo II-B. Si no
autoriza la consulta, habrá de aportar certificación negativa emitida por dicho órgano que
se presentará, junto al formulario de petición de destino, en el Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía.
4. En el caso de las personas aspirantes con discapacidad, deberán aportar el
correspondiente certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la
Junta de Andalucía, o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que
conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo,
especialidad u opción a que se aspira.
5. Al objeto de agilizar la comprobación de la documentación requerida, esto es, la
petición de destinos y la documentación acreditativa indicada en los apartados anteriores,
deberá remitirse mediante presentación electrónica en el Registro Electrónico Único de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml
todo ello, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía hasta el día 14 de abril de 2023.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante
que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que
estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran
sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

Quinto. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo puestos
de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del mismo, con el mismo carácter de
ocupación, siempre y cuando el área funcional o relacional de aquel esté directamente
relacionada con las funciones del cuerpo, opción y/o subopción al que se promociona y
además se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. Deberán hacerlo
constar en el apartado correspondiente del formulario de petición de destinos, Anexo II.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281558

Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto
en la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido
en el Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado
suficientes puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso
selectivo, le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez
atendidas las demás peticiones del personal aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado reglamento general, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo del
nivel básico del cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel
no básico.