Disposiciones generales. . (2023/68-4)
Orden de 31 de marzo de 2023, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondientes a la intervención sobre el desarrollo rural relativa a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 12 de abril de 2023

página 6509/5

Décimo. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o
parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de las
presente Orden, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes
órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la
corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de lo previsto
en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/informacion-institucional-organizativa/
organizacion-institucional/paginas/oficina-contra-fraude.html
b) Del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de
la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional
de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en
su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través
del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica:
http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento
(UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre
de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la OLAF y demás normativa al
respecto. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) E
 l enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) P
 or carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude
(OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o
que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica
9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12
de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación
de la Fiscalía Europea, establece que ésta será competente para investigar y ejercer la
acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos
en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Undécimo. Cláusula suspensiva.
La convocatoria de las ayudas prevista en la presente Orden estará condicionada a la
aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 2 del Plan Estratégico de la
PAC de España, conforme al Reglamento (UE) núm. 2021/20115 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Duodécimo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281546

Sevilla, 31 de marzo de 2023