Disposiciones generales. . (2023/68-6)
Extracto de la Orden de 3 de abril de 2023, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2023 de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión correspondientes al Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Operación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 12 de abril de 2023
página 6510/3
2024
2025
2026
2027
2028
Posición presupuestaria
AND65051.1.3 FOMENTO
DE RAZAS AUTÓCTONAS
CAPRINO
295.152
295.152
295.152
295.152
295.152
1400110000 G/71F/77400/00
C4650513A4
AND65051.1.4 FOMENTO
DE RAZAS AUTÓCTONAS
EQUINO
6.789
6.789
6.789
6.789
6.789
1400110000 G/71F/77400/00
C4650514A4
AND65051.1.1.5 FOMENTO
DE RAZAS AUTÓCTONAS
ASNOS
26.103
26.103
26.103
26.103
26.103
1400110000 G/71F/77400/00
C4650515A4
AND65051.1.1.6 FOMENTO
DE RAZAS AUTÓCTONAS
PORCINO
7.272
7.272
7.272
7.272
7.272
1400110000 G/71F/77400/00
C4650516A4
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan mediante la presente orden,
aquellos agricultores que presenta una solicitud en los plazos indicados y cumplan los
requisitos establecidos en sus correspondientes bases reguladoras.
Tercero. Objeto.
Convocar para el año 2023 las ayudas a las Intervenciones sobre el Desarrollo
Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión que se citan en el apartado primero.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo
Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos
de gestión (6501.2, 6501.3, 6501.4, 6501.5, 6503 y 6505.1) correspondientes al Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro del apartado primero del
presente extracto. El importe máximo por beneficiario será el obtenido como consecuencia
de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 28 de marzo de 2023. El
importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2023 asciende a 345.970.488 euros
para las operaciones correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural
relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
Séptimo. Cláusula suspensiva.
La convocatoria de las ayudas prevista en la presente orden estará condicionada a la
aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 2 del Plan Estratégico de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281548
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, y el plazo
de presentación comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 31 de mayo de 2023, sin perjuicio
de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las
circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 108 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.
Operación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Miércoles, 12 de abril de 2023
página 6510/3
2024
2025
2026
2027
2028
Posición presupuestaria
AND65051.1.3 FOMENTO
DE RAZAS AUTÓCTONAS
CAPRINO
295.152
295.152
295.152
295.152
295.152
1400110000 G/71F/77400/00
C4650513A4
AND65051.1.4 FOMENTO
DE RAZAS AUTÓCTONAS
EQUINO
6.789
6.789
6.789
6.789
6.789
1400110000 G/71F/77400/00
C4650514A4
AND65051.1.1.5 FOMENTO
DE RAZAS AUTÓCTONAS
ASNOS
26.103
26.103
26.103
26.103
26.103
1400110000 G/71F/77400/00
C4650515A4
AND65051.1.1.6 FOMENTO
DE RAZAS AUTÓCTONAS
PORCINO
7.272
7.272
7.272
7.272
7.272
1400110000 G/71F/77400/00
C4650516A4
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convocan mediante la presente orden,
aquellos agricultores que presenta una solicitud en los plazos indicados y cumplan los
requisitos establecidos en sus correspondientes bases reguladoras.
Tercero. Objeto.
Convocar para el año 2023 las ayudas a las Intervenciones sobre el Desarrollo
Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de
gestión que se citan en el apartado primero.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones correspondientes a las Intervenciones sobre el Desarrollo
Rural relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos
de gestión (6501.2, 6501.3, 6501.4, 6501.5, 6503 y 6505.1) correspondientes al Plan
Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.
Quinto. Importe.
La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro del apartado primero del
presente extracto. El importe máximo por beneficiario será el obtenido como consecuencia
de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 28 de marzo de 2023. El
importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2023 asciende a 345.970.488 euros
para las operaciones correspondientes a las intervenciones sobre el desarrollo rural
relativas a los compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión.
Séptimo. Cláusula suspensiva.
La convocatoria de las ayudas prevista en la presente orden estará condicionada a la
aprobación definitiva, por la Comisión Europea, de la versión 2 del Plan Estratégico de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281548
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las citadas ayudas se solicitarán a través de la solicitud única de ayudas, y el plazo
de presentación comenzará el día siguiente a la publicación de la presente orden en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 31 de mayo de 2023, sin perjuicio
de las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las
circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 108 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las
intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en
el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.