Autoridades y personal. . (2023/67-28)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado incluido en el listado complementario a la relación definitiva de aprobados en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión Administrativa de la Junta de Andalucía, Especialidad Gestión Financiera, correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2017 y 2018.
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Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

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la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018, y en el apartado 3 de la base
octava de la resolución de convocatoria, la petición de destino habrá de efectuarse
preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos, de acuerdo con el
modelo que se publica como Anexo II de la presente resolución, debidamente firmado y
cumplimentado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
2. La presentación electrónica se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta
de Andalucía, al que se accederá desde la web de Emplead@, a través de la dirección
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/ y conforme al procedimiento que
se detalla en el manual explicativo que figura en la indicada página, sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados siguientes sobre la documentación a la que se refiere la base
octava, apartado 4, de la Resolución de 15 de octubre de 2019.
Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico vigente y reconocido que sea válido, expedido por la FNMT-RCM,
si se accede fuera de la red corporativa, pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede
desde dicha red.
La solicitud presentada ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía no
podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva
solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la
recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en
el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como
fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.
3. Además de la petición de destino señalada en los párrafos anteriores, las personas
aspirantes deberán aportar la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la
base octava contenida en la resolución de la convocatoria, que habrá de presentarse
exclusivamente por medios electrónicos, en idéntico plazo de 20 días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
La presentación electrónica de la referida documentación se realizará en el Registro
Electrónico Único de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la Presentación
Electrónica General, a través de la dirección
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml.
Respecto del documento indicado en la letra b) del apartado 4 de la base octava
deberá aportarse copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto,
copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta a los
Registros de Títulos Universitarios» en la sede electrónica del Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
4. En cualquier caso, la declaración responsable a la que hace referencia la letra c)
del apartado 4, contenido en la base octava de la resolución de convocatoria, deberá
cumplimentarse conforme al modelo que figura en el Anexo II-A de la presente resolución,
y presentarse junto al formulario de petición de destino en el Registro Electrónico Único
de la Junta de Andalucía.
5. En el caso del personal aspirante con discapacidad deberán aportar el correspondiente
certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía, o
en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad para
el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo, especialidad u opción a que se
aspira.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante tuviera
la condición de personal funcionario y/o estuviera prestando servicios en la Junta de
Andalucía, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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