3. Otras disposiciones. . (2023/67-41)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se prorrogan las autorizaciones para el empleo del fuego en terrenos forestales y de influencia forestal.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6431/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD, MEDIO AMBIENTE
Y ECONOMÍA AZUL
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul en Córdoba, por la que se prorrogan las
autorizaciones para el empleo del fuego en terrenos forestales y de influencia
forestal.
Bajo el principio de simplificación y agilidad administrativa, considerando el informe
propuesta de resolución emitido por el Centro Operativo Provincial de 20 de marzo de
2023, y la propuesta de Resolución del Servicio de Gestión del Medio Natural, de 27 de
marzo de 2023, en virtud de la Ley 5/99, de Prevención y Lucha contra los Incendios
Forestales, su Reglamento, Decreto 247/01, de 13 de noviembre y el Decreto 371/2010,
de 14 de septiembre de 2010, por el que se modifican algunos aspectos del reglamento
antes citado,
RESU ELVO
Prorrogar las autorizaciones de empleo de fuego en actividades agrarias en terrenos
de naturaleza forestal y de influencia forestal (franja de 400 metros que circunda los
terrenos forestales) emitidas mediante Resolución desde el 1 de noviembre de 2022
hasta el día 31 de marzo de 2023, y autorizar las solicitudes que se presenten a partir de
esta fecha con las siguientes

1. En terreno forestal.
a) Prórroga hasta el 15 de abril de 2023.
b) Se podrán realizar de lunes a viernes entre la salida del sol y las 12 horas, debiendo
quedar las hogueras existentes liquidadas completamente (cenizas frías).
c) Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas
después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.
d) Con carácter general, la acumulación de residuos a quemar deberá ser realizada
por pilas, de forma que la ejecución de la quema sea discontinua en el espacio. La
concentración de restos en la pila se sujeta a dos límites: Una altura máxima de 2 metros
en la vertical y un radio mínimo, para dicha altura, de 4 metros desde la posición vertical
libres de todo material. Para alturas inferiores el radio se reducirá en la misma proporción.
e) Se dispondrá de extintores de agua y reservas de ésta en cantidad no inferior a 50
litros por persona.
f) No se podrá iniciar la quema cuando las condiciones meteorológicas puedan ser
contrarias al desarrollo seguro y la evolución controlada de la hoguera.
2. En terreno de influencia forestal.
a) Prórroga hasta el 30 de abril de 2023.
b) Se podrán realizar de lunes a viernes entre la salida del sol y las 14 horas, debiendo
quedar las hogueras existentes liquidadas completamente (cenizas frías).
c) Se establecerá una vigilancia permanente, que no podrá ser retirada hasta 2 horas
después de que hubieran desaparecido las últimas llamas y brasas.
d) En ningún caso podrá realizarse la quema si el viento sopla hacia edificios, masas
arboladas, matorrales, arbustos o cualquier otro espacio en que el fuego pueda entrañar
peligro de producir daños graves. Del mismo modo, no podrán efectuarse quemas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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