Disposiciones generales. . (2023/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6479/4

Segundo. Beneficiarios y sus obligaciones.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de
exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición
que de dichos conceptos establecen los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de
28 de diciembre, del Cine.
Los solicitantes de estas ayudas han de cumplir los requisitos establecidos en el
apartado 4.a).2.º del cuadro resumen, no debiendo concurrir en ellos las circunstancias
recogidas en los apartados 4.a).1.º y 4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar
la condición de persona o entidad beneficiaria y por tanto acceder a las ayudas que
mediante la presente Resolución se convocan.
Los requisitos exigidos deben cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud
hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de la subvención.
Asimismo, cuando eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible
posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención, una vez
se complemente el importe concedido a la última persona o entidad beneficiaria que
no haya obtenido el importe que le correspondería según su puntuación, alcanzarán la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281519

o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un
tratamiento selectivo de acuerdo con el Anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
Tanto dichas cláusulas específicas, como la cláusula general que se incluye a
continuación deben estar reflejadas en los instrumentos jurídicos de inversión.
A fin de garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), los
criterios de subvencionabilidad de esta convocatoria excluyen las actividades que se
enumeran a continuación:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos;
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes;
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico; y
d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente.
4. Dichos proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31
de diciembre de 2023, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables serán
exclusivamente los comprendidos entre estas fechas, considerándose gasto realizado
el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de
justificación.
Los solicitantes que concurran sólo podrán presentar una única solicitud.
La persona o entidad titular de varias salas de exhibición y/o varios complejos
cinematográficos podrá realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en
Andalucía, no obstante, deberán desglosarse los datos y gastos correspondientes a cada
sala de exhibición y/o complejo cinematográfico, así como la ayuda solicitada para cada
uno de ellos, en función del número de pantallas de que dispongan.
Aquellos cuyo proyecto resulte finalmente subvencionado deberán ejecutarlo en los
términos expuestos en su solicitud o con las modificaciones que, en su caso, se hubieran
introducido y aceptado por la Agencia a lo largo del procedimiento de concesión o
durante el periodo de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad
perseguida con su concesión y sean previamente autorizadas.