Disposiciones generales. . (2023/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

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condición de beneficiarios aquellos solicitantes que aun cumpliendo todos los requisitos
no alcanzaron dicha condición por agotamiento del crédito inicial asignado.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas mencionadas en esta convocatoria del
año 2023, los que ya resultaron como beneficiarios definitivos de las mismas ayudas
en la convocatoria anterior del año 2022, salvo la excepción establecida en el párrafo
siguiente, ya que el artículo 7.1 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por
la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), completado con el anexo II.B.6 y el III.D, establece que la ejecución
del PRTR debe respetar los límites establecidos en relación con las ayudas de Estado y
la prevención de la doble financiación.
Respecto a la doble financiación, el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero), establece
expresamente en su artículo 188 la prohibición de la doble financiación como principio
general aplicable a las subvenciones, señalando en el artículo 191 que en ningún caso
podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos. En concreto,
dicho artículo 191 en su apartado primero dispone que: «Ninguna acción podrá dar
lugar a la concesión de más de una subvención con cargo al presupuesto en favor de
un mismo beneficiario, salvo que en el acto de base correspondiente se disponga otra
cosa», por ello el solicitante, si hubiese sido beneficiario en la convocatoria de 2022, para
poder ser de nuevo beneficiario debe presentar un proyecto con distintos epígrafes de
gastos subvencionables del presentado en la anterior convocatoria, salvo los referentes
al epígrafe 1 que permitan el cumplimiento de alcanzar la obligación de que al menos el
25% de la ayuda recibida se emplee en gastos de digitalización y aplicación de nuevas
tecnologías.
3. Las personas o entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir y/o adoptar
todas las medidas de información y publicidad así como las obligaciones que aparecen
recogidas tanto en la letra a) como en la letra b) del apartado 23 del cuadro resumen de
la Orden de 27 de diciembre de 2022 (BOJA núm. 8, de 13 de enero de 2023), reguladora
de las bases de la presente convocatoria.
En concreto, en cuanto a las medidas de información y publicidad que deben adoptar
las personas o entidades beneficiarias, hacer énfasis en que, según el apartado 23.a).1.º
del mencionado cuadro resumen, al tratarse de subvenciones financiadas con fondos
procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (los cuales provienen
de la Unión Europea), deben cumplir con las obligaciones en materia de información,
comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 12 de febrero, de 2021. Igualmente, deberán
cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas
de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas,
publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e
inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los logos recogidos en el
referido apartado 23.a).1.º del cuadro resumen, y, en concreto, además:
• El emblema de la Unión Europea;
• Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next-GenerationEU»;
• Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos
en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
Asimismo resaltar que, en cuanto a otras obligaciones específicas que deben
cumplir las personas o entidades beneficiarias según la letra a) del apartado 23.b).3.º
del mencionado cuadro resumen, se encuentra la de garantizar, durante el desarrollo
de las actuaciones, el cumplimiento del etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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