Disposiciones generales. . (2023/67-4)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a salas de exhibición cinematográfica establecidas en Andalucía para financiar proyectos de inversión para la innovación, funcionamiento digitalizado y sostenible, creación y fidelización de públicos y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual, al amparo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.
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Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

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y adaptación de los nuevos hábitos de consumo audiovisual así como por la normativa
específica establecida en el apartado 3 del cuadro resumen.
2. La finalidad pretendida con la presente convocatoria es responder a la necesidad
de articular las ayudas necesarias para fomentar la inversión en un sector estratégico de
nuestra economía como es la actividad cinematográfica y audiovisual ya que las salas
de cine desempeñan un papel fundamental tanto cultural como social y económico para
la propia industria cinematográfica, las poblaciones en las que se ubican e incluso para
otros servicios vinculados a la actividad del ocio, así como para la generación de empleo.
3. Los conceptos subvencionables figuran en el apartado 2.a) del cuadro resumen y
son los que se reproducen a continuación, debiéndose entender incluidos dentro de los
mismos como gastos necesarios los que se establecen en el apartado 5.c).1.º del cuadro
resumen de las bases reguladoras:
1. D
 igitalización y aplicación de nuevas tecnologías a la actividad de las salas de
exhibición. Al menos el 25% de la ayuda recibida deberá emplearse en este
concepto.
2. 
Adopción de medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental
positivo.
3. Fidelización y captación de públicos, e innovación en la programación y
circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la
Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión deben
respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente
(principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm») y las condiciones del
etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas previstas en los Componentes 24 y 25, así como en las inversiones en las
que se enmarcan los dichos proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al
etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del
documento de ambas Componentes del Plan.
Se espera que ninguna medida cause un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (UE)
2020/852, teniendo en cuenta la descripción de las medidas y las medidas de mitigación
expuestas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de conformidad con
la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»
(DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos
de acuerdo con la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o
computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.
En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos
equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code
of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente
la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los
productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.
Los equipos cumplirán con los requisitos de eficiencia de materiales establecidos
de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos,
o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos
utilizados no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el Anexo II de la
Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales
homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo Al final de su vida útil, los
equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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