5. Anuncios. . (2023/67-55)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, en los términos municipales de Guarromán y Baños de la Encina (Jaén). (PP. 1258/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 5196/2

con fecha 15 de septiembre de 2021 y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de
Guarromán y Baños de la Encina, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan recibido
alegaciones en el plazo establecido para ello. En dichos anuncios se incluía relación
concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio o para la imposición de
servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Sexto. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio,
de gestión integrada de la calidad ambiental (GICA), se encuentra sometida al instrumento
de prevención y control ambiental de autorización ambiental unificada por procedimiento
simplificado (AAU)* por estar incluida en el epígrafe 2.6 bis de dicho anexo, y al trámite
establecido en la Instrucción Conjunta 1/2021, de la Dirección General de Energía y
de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre tramitación
coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones
de energía eléctrica, sometidas a autorización ambiental unificada. En virtud de ello,
la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible emite informe favorable de carácter vinculante, con fecha 17 de
junio de 2022, y posterior resolución de corrección de errores de dicho informe, de fecha
18 de agosto de 2022, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada, según
expediente AAU/JA/004/2021, para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Guarromán
Solar 81 y Línea de evacuación», en los términos municipales de Guarromán y Baños de
la Encina (Jaén).
Séptimo. De conformidad con los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las
Administraciones y Organismos afectados por la instalación, aceptándose, por parte del
promotor, todos los condicionados interpuestos por estas administraciones y organismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los
procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo
previsto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de Energía, y en el Decreto 300/2022,
de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280250

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.