5. Anuncios. . (2023/67-54)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Jaén, por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción al proyecto que se cita, en el término municipal de Baños de la Encina (Jaén) (PP. 1253/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 5180/2

BOP de Jaén núm. 174, de fecha 10 de septiembre de 2021, en el diario Ideal de Jaén
con fecha 15 de septiembre de 2021 y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de
Guarromán y Baños de la Encina, durante el plazo de 30 días, sin que se hayan recibido
alegaciones en el plazo establecido para ello. En dichos anuncios se incluía relación
concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por el procedimiento de
expropiación forzosa del pleno dominio, limitaciones de dominio ó para la imposición de
servidumbre de paso de las instalaciones eléctricas.
Sexto. La instalación de referencia, conforme al Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA), se encuentra sometida al
instrumento de prevención y control ambiental de Autorización Ambiental Unificada por
procedimiento simplificado (AAU)* por estar incluida en el epígrafe 2.6 BIS de dicho
anexo, y al trámite establecido en la Instrucción Conjunta 1/2021, de la Dirección General
de Energía y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre
tramitación coordinada de los procedimientos de Autorizaciones Administrativas de las
instalaciones de energía eléctrica, sometidas a autorización ambiental unificada. En virtud
de ello, la Delegación Territorial en Jaén de la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Desarrollo Sostenible emite Informe Favorable de carácter Vinculante, con fecha
17 de junio de 2022, y posterior resolución de corrección de errores de dicho informe, de
fecha 18 de agosto de 2022, relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada,
según expediente AAU/JA/004/2021, para el proyecto “«Planta Solar Fotovoltaica
Guarromán Solar 81 y Línea de evacuación”», en los términos municipales de Guarromán
y Baños de la Encina (Jaén).
Séptimo.- De conformidad con los artículos 127, 131 y 146 del citado Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, se ha dado cumplimiento al trámite de información a las
Administraciones y Organismos afectados por la instalación, aceptándose, por parte del
promotor, todos los condicionados interpuestos por estas administraciones y organismos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Esta Delegación Territorial es competente para tramitar y resolver los
procedimientos de otorgamiento de autorizaciones administrativas reguladas en el artículo
53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en virtud de lo previsto en
el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que
se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales
competentes en materia de Energía, y en el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que
se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280232

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.