Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/42
asociaciones profesionales y centros docentes, a través del intercambio de experiencias,
y la transferencia de información relacionada con la reducción del consumo y con la
reutilización del agua, con objeto de fomentar la implantación de la circularidad en las
diferentes cadenas de valor de productos clave.
Artículo 77. Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la
observancia de la legislación de defensa de la competencia, como instrumento clave de
cooperación público-privada, impulsará a través de la Oficina Andaluza de Economía
Circular la constitución del Centro de Innovación Digital de Economía Circular de
Andalucía, con el fin de crear una concentración geográfica de empresas e instituciones
interconectadas que actúen en el campo de la economía circular, incluyendo a las
empresas proveedoras de servicios avanzados (conocimiento, ingeniería), de tecnología
y de capacitación para el sector, las que favorezcan la comercialización de sus productos
o servicios, así como a los productores primarios, y a la industria extractiva y de primera
transformación.
2. El Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía fomentará la
competitividad del sector productivo andaluz en el marco del desarrollo de la economía
circular en Andalucía, a través del impulso de procesos de cooperación, mediante
proyectos innovadores, y del fomento del emprendimiento, para aumentar la masa crítica
de empresas en este sector y mejorar su visibilidad.
TÍTULO VII
RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I
Artículo 78. Atribuciones y competencias de vigilancia, inspección y control y ejercicio
de la potestad sancionadora.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la
competencia de inspección, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora,
en el ámbito de la presente Ley, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros
órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente y sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
2. Corresponde a los órganos de la Administración autonómica competentes en
función de la materia, al amparo de Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, la competencia de inspección, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad
sancionadora respecto de los requisitos ambientales establecidos por la normativa sobre
la fabricación de productos y de las condiciones de puesta en el mercado de productos,
obras y servicios a los consumidores.
3. Corresponde a las entidades locales, o a los entes públicos en los que las hayan
delegado, la competencia de inspección, vigilancia y control, así como el ejercicio de
la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente Ley y en la Ley
5/2010, de 11 de junio, sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan
atribuidas por aplicación de la normativa vigente y de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9
de julio, y la normativa sectorial de residuos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Disposiciones generales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/42
asociaciones profesionales y centros docentes, a través del intercambio de experiencias,
y la transferencia de información relacionada con la reducción del consumo y con la
reutilización del agua, con objeto de fomentar la implantación de la circularidad en las
diferentes cadenas de valor de productos clave.
Artículo 77. Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de la
observancia de la legislación de defensa de la competencia, como instrumento clave de
cooperación público-privada, impulsará a través de la Oficina Andaluza de Economía
Circular la constitución del Centro de Innovación Digital de Economía Circular de
Andalucía, con el fin de crear una concentración geográfica de empresas e instituciones
interconectadas que actúen en el campo de la economía circular, incluyendo a las
empresas proveedoras de servicios avanzados (conocimiento, ingeniería), de tecnología
y de capacitación para el sector, las que favorezcan la comercialización de sus productos
o servicios, así como a los productores primarios, y a la industria extractiva y de primera
transformación.
2. El Centro de Innovación Digital de Economía Circular de Andalucía fomentará la
competitividad del sector productivo andaluz en el marco del desarrollo de la economía
circular en Andalucía, a través del impulso de procesos de cooperación, mediante
proyectos innovadores, y del fomento del emprendimiento, para aumentar la masa crítica
de empresas en este sector y mejorar su visibilidad.
TÍTULO VII
RESPONSABILIDAD, VIGILANCIA, INSPECCIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I
Artículo 78. Atribuciones y competencias de vigilancia, inspección y control y ejercicio
de la potestad sancionadora.
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la
competencia de inspección, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad sancionadora,
en el ámbito de la presente Ley, todo ello sin perjuicio de las competencias que otros
órganos tengan atribuidas por aplicación de la normativa vigente y sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
2. Corresponde a los órganos de la Administración autonómica competentes en
función de la materia, al amparo de Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, la competencia de inspección, vigilancia y control y el ejercicio de la potestad
sancionadora respecto de los requisitos ambientales establecidos por la normativa sobre
la fabricación de productos y de las condiciones de puesta en el mercado de productos,
obras y servicios a los consumidores.
3. Corresponde a las entidades locales, o a los entes públicos en los que las hayan
delegado, la competencia de inspección, vigilancia y control, así como el ejercicio de
la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la presente Ley y en la Ley
5/2010, de 11 de junio, sin perjuicio de las competencias que otros órganos tengan
atribuidas por aplicación de la normativa vigente y de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9
de julio, y la normativa sectorial de residuos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Disposiciones generales