Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/29
de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá ser sufragada por parte de los productores
de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a la normativa básica estatal de residuos
en materia de responsabilidad ampliada de productor del producto. En el seno de la
comisión de seguimiento del convenio marco correspondiente, recogido en el artículo 72
del Reglamento de Residuos de Andalucía, se determinarán las cantidades imputables a
dicha adaptación.
2. Para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de competencia
municipal, en los puntos limpios municipales se adoptarán las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de las instalaciones de recogida.
3. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de tipo industrial adoptarán
las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de objetivos correspondientes,
implementando campañas de información y concienciación dirigidas al sector, que serán
acordadas en el seno del convenio marco correspondiente.
4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer acuerdos a través de
convenios marco de colaboración con los representantes de las personas o entidades
distribuidoras o comercializadoras de productos eléctricos y electrónicos, de forma que
se promueva la prevención en la generación de residuos y el desarrollo de sistemas de
recogida selectiva que garanticen la igualdad de condiciones de operación en todo el
territorio de Andalucía.
Artículo 44. Mejora de la gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las medidas
de coordinación con la Administración competente en materia de tráfico, para el control
de las bajas temporales de vehículos, de exportación y tránsito comunitario, así como
cualquier otra que se considere, con el objeto de impulsar la lucha contra la gestión
irregular de vehículos al final de su vida útil.
2. De forma obligatoria, en los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos
al final de su vida útil se realizarán las operaciones de descontaminación del vehículo
al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento, de acuerdo con el Anexo IV
del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y
por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre, conforme al artículo 7 del citado Real Decreto, para lo
que se tendrá en cuenta:
a) Siempre que no sea posible la reutilización en la misma instalación o en sus
equipos, o en la misma instalación de las operaciones de preparación para la reutilización
de componentes que se comercializarán como partes o piezas de segunda mano, se
deberá separar y entregar a gestor autorizado todos los materiales y componentes
procedentes de las operaciones de tratamiento para su correcta gestión, priorizando
vidrios y gases refrigerantes. La extracción de los gases refrigerantes se realizará por
personal cualificado según el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se
regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basado en los
mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 43. Fondos circulares de conectividad digital.
1. La Oficina Andaluza de Economía Circular, en colaboración con las Consejerías
competentes en materia de educación y de servicios sociales, fomentará la constitución
en empresas y otras entidades públicas y privadas de fondos circulares para combatir la
brecha digital, que faciliten a la comunidad educativa y a las familias con menos recursos
el acceso a aparatos electrónicos que aún cuenten con vida útil.
2. Las mencionadas Consejerías desarrollarán anualmente campañas de entrega
gratuita de tales aparatos electrónicos y establecerán las prioridades de reparto que
deban ser atendidas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023
página 6439/29
de aparatos eléctricos y electrónicos, deberá ser sufragada por parte de los productores
de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme a la normativa básica estatal de residuos
en materia de responsabilidad ampliada de productor del producto. En el seno de la
comisión de seguimiento del convenio marco correspondiente, recogido en el artículo 72
del Reglamento de Residuos de Andalucía, se determinarán las cantidades imputables a
dicha adaptación.
2. Para la recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de competencia
municipal, en los puntos limpios municipales se adoptarán las medidas necesarias para
garantizar la seguridad de las instalaciones de recogida.
3. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos de tipo industrial adoptarán
las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de objetivos correspondientes,
implementando campañas de información y concienciación dirigidas al sector, que serán
acordadas en el seno del convenio marco correspondiente.
4. La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer acuerdos a través de
convenios marco de colaboración con los representantes de las personas o entidades
distribuidoras o comercializadoras de productos eléctricos y electrónicos, de forma que
se promueva la prevención en la generación de residuos y el desarrollo de sistemas de
recogida selectiva que garanticen la igualdad de condiciones de operación en todo el
territorio de Andalucía.
Artículo 44. Mejora de la gestión de residuos de vehículos al final de su vida útil.
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá las medidas
de coordinación con la Administración competente en materia de tráfico, para el control
de las bajas temporales de vehículos, de exportación y tránsito comunitario, así como
cualquier otra que se considere, con el objeto de impulsar la lucha contra la gestión
irregular de vehículos al final de su vida útil.
2. De forma obligatoria, en los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos
al final de su vida útil se realizarán las operaciones de descontaminación del vehículo
al final de su vida útil y otras operaciones de tratamiento, de acuerdo con el Anexo IV
del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y
por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto
2822/1998, de 23 de diciembre, conforme al artículo 7 del citado Real Decreto, para lo
que se tendrá en cuenta:
a) Siempre que no sea posible la reutilización en la misma instalación o en sus
equipos, o en la misma instalación de las operaciones de preparación para la reutilización
de componentes que se comercializarán como partes o piezas de segunda mano, se
deberá separar y entregar a gestor autorizado todos los materiales y componentes
procedentes de las operaciones de tratamiento para su correcta gestión, priorizando
vidrios y gases refrigerantes. La extracción de los gases refrigerantes se realizará por
personal cualificado según el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se
regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basado en los
mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00281478
Artículo 43. Fondos circulares de conectividad digital.
1. La Oficina Andaluza de Economía Circular, en colaboración con las Consejerías
competentes en materia de educación y de servicios sociales, fomentará la constitución
en empresas y otras entidades públicas y privadas de fondos circulares para combatir la
brecha digital, que faciliten a la comunidad educativa y a las familias con menos recursos
el acceso a aparatos electrónicos que aún cuenten con vida útil.
2. Las mencionadas Consejerías desarrollarán anualmente campañas de entrega
gratuita de tales aparatos electrónicos y establecerán las prioridades de reparto que
deban ser atendidas.