Disposiciones generales. . (2023/67-1)
Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6439/10

para aprobar las normas técnicas para la determinación de las cuantías de las fianzas
de residuos peligrosos. La disposición final duodécima prevé un plazo de dos años para
el establecimiento de los requisitos de los puntos limpios fijos de aparatos eléctricos y
electrónicos. En la disposición final decimotercera se determina la implantación de
sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas.
En la disposición final decimocuarta se establece la entrada en vigor de las cláusulas
medioambientales previstas en el Título II. Finalmente, la disposición final decimoquinta
regula la genérica entrada en vigor de la Ley.
La presente Ley, tal y como se determina en la correspondiente memoria justificativa,
se adecúa a los principios de buena regulación; en concreto, a los de necesidad y eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de
administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
de la Junta de Andalucía.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Ley es la regulación de una serie de medidas con el fin
de lograr la transición hacia un nuevo modelo de protección ambiental basado en una
economía circular, en el que se fomente el uso eficiente de los recursos, se alargue la
vida útil de los productos y se minimice la generación de residuos.
2. La presente Ley persigue contribuir al crecimiento económico sostenible y a la
generación de empleo, así como a la preservación de nuestros espacios y recursos
naturales, considerando al tejido empresarial, a los agentes del conocimiento y a
la ciudadanía como elementos clave para esta transición mediante la prevención y la
correcta gestión de residuos y un consumo responsable.

Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de esta Ley se entenderá por:
a) Análisis de ciclo de vida (ACV). Herramienta de gestión medioambiental y de toma
de decisión, cuya finalidad es analizar de forma objetiva, metódica, sistemática y científica
el impacto ambiental originado por un proceso, actividad, producto, obra o servicio a lo
largo de toda su vida.
b) Basura marina. Cualquier sólido persistente de origen manufacturado que haya
sido desechado, depositado o abandonado en ambientes marinos o costeros.
c) Bioeconomía circular. Modelo económico circular basado en la producción y
uso de recursos biomásicos renovables y su transformación sostenible y eficiente en
bioproductos, bioenergía y servicios para la sociedad.
d) Certificaciones acreditativas en economía circular. Acreditaciones expedidas por
organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea que certifican
que determinados bienes o servicios cumplen una serie de criterios de sostenibilidad
ambiental y circularidad conforme a los estándares y normas europeas e internacionales
aprobados en la materia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00281478

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación a aquellos sectores
y actividades públicos y privados, así como a todas las fases del ciclo de vida de un
producto o servicio, que se produzcan, gestionen o presten en el ámbito territorial de
Andalucía.