Disposiciones generales. . (2023/67-3)
Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

página 6492/4

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
«1. A la persona titular de la Secretaría General para la Cultura, con rango de
Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter
general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso,
dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería
en materia de cultura.
2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de
la Consejería en materia de cultura, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales.
b) El diseño de las estrategias, planes y recursos en materia de cultura.
c) La planificación normativa en materia de cultura y la coordinación de su tramitación,
así como la elaboración de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de
colaboración, directrices, planes y programas en materia de cultura.
d) La realización de estudios en materia de políticas culturales.
e) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales,
así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en
aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales.
f) La dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a la
misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la
Viceconsejería.
g) La programación, análisis, seguimiento, ejecución y evaluación de los programas
de inversiones en materia de conservación y rehabilitación de obras del patrimonio
histórico, así como de infraestructuras y equipamientos culturales.
h) La definición de las directrices y programas de la política de fomento de la cultura a
través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.
i) La definición de las directrices y programas de actuación en materia de arte sacro.
j) Las relaciones con el Consorcio Centro Federico García Lorca.
k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Dependen de la Secretaría General para la Cultura, la Dirección General de
Patrimonio Histórico, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales y la
Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción
Cultural.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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f) La dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin
perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.
g) El impulso, diseño y la planificación de las acciones dirigidas a la potenciación de la
innovación y la modernización tecnológica de las empresas, establecimientos y servicios
turísticos.
h) El establecimiento de directrices y programas en materia del servicio de información
turística prestado por las oficinas de turismo y, en particular, respecto de la Red de
Oficinas de Turismo de Andalucía.
i) El establecimiento e impulso de directrices para la participación de la Consejería
y sus entes instrumentales en proyectos e iniciativas en el marco de las políticas de
la Unión Europea y de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e
internacionales, en materia de turismo.
j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.
3. Depende de la Secretaría General para el Turismo, la Dirección General de Turismo.
4. A través de la Secretaría General para el Turismo quedan adscritas funcionalmente
a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, la Empresa Pública para la Gestión del
Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en las materias de su ámbito competencial, y
la Fundación Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, sin perjuicio de la adscripción
orgánica de ambas entidades.»