Disposiciones generales. . (2023/67-3)
Decreto 78/2023, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.
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Número 67 - Martes, 11 de abril de 2023

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el término «biblioteca virtual» designa un tipo de portales web o bibliotecas electrónicas,
propios de principios del siglo XXI, que ofrecían recursos digitales diversos (la mayor parte
no propios, sino externos, vinculados mediante enlaces) a la par que prestaban servicios
en línea muy característicos de las bibliotecas tradicionales (préstamos bibliotecarios,
asesoramiento bibliográfico en línea, renovación de carnets, etc.). Con la evolución y
consolidación del entorno digital y su aplicación en el ámbito bibliotecario, tanto el término
como el concepto de «biblioteca virtual» han caído en desuso, motivo que explica que
hoy día queden tan pocas bibliotecas digitales con el nombre de bibliotecas virtuales.
La nueva denominación «Biblioteca Digital de Andalucía» resulta mucho más precisa y
acorde con el cometido que lleva a cabo la actual Biblioteca Virtual de Andalucía, que
no es otro que formar y mantener una colección organizada de documentos digitales
(producto de un proceso de digitalización) accesibles y descargables de forma pública,
gratuita y universal.
El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26
de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual
los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución
y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos
discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
Por otra parte, este decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena
regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7.2
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de
procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento
de los principios de necesidad y eficacia, este decreto se justifica por razones de interés
general, de conformidad con el mandato estatutario que garantiza el derecho a una buena
administración, desarrollado en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía, es preciso racionalizar las estructuras y el funcionamiento del
sector público de la Junta de Andalucía, con la finalidad de hacerlo más ágil y cercano a
la ciudadanía y, a su vez, modernizar la Administración Pública para hacerla más eficiente
y capaz.
Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y
es coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión
Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre.
Igualmente, con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente
decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se
cumplen los principios de eficiencia y transparencia, ya que favorece la racionalización
de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de
Andalucía, y permite el conocimiento por parte de la ciudadanía de las competencias
de los distintos órganos de la Consejería de Turismo, Deporte y Cultura. Asimismo, en
aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias
para las personas destinatarias.
En la tramitación del presente decreto se han solicitado los informes preceptivos
a que debe someterse en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo
45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
y 133.4, párrafo primero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescinde de los trámites
de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma
organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía